Real Decreto 1729/1991, de 15 de noviembre, por el que se amplía el contingente arancelario de hulla energética con terceros países, aprobado por el Real Decreto 1641/1990, de 20 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1729/1991, de 15 de noviembre, por el que se amplía el contingente ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1729/1991 modifica el contingente arancelario de hulla energética, aumentando su volumen en 1.800.000 toneladas métricas para el año 1991. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1455/1987 reconoce el derecho de los interesados a presentar reclamaciones o peticiones sobre el Arancel de Aduanas. En 1990, se aprobó un contingente arancelario de hulla energética libre de derechos por 7.300.000 toneladas métricas. Las empresas eléctricas solicitaron un aumento debido al déficit del mercado y al crecimiento del consumo. Con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, el gobierno decidió aumentar el contingente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1729/1991, de 15 de noviembre de 1991, modifica el contingente arancelario de hulla energética establecido en el Real Decreto 1641/1990, de 20 de diciembre. Este último aprobó un contingente de 7.300.000 toneladas métricas para el año 1991, libre de derechos arancelarios. La modificación se produce en virtud de la solicitud de las empresas eléctricas, que argumentaron el déficit del mercado y el aumento del consumo. El Real Decreto 1455/1987, en su artículo 4.°, reconoce el derecho de los interesados a presentar peticiones sobre el Arancel de Aduanas, en conformidad con el artículo 8.º de la Ley Arancelaria. Con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, el gobierno, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, dispone la modificación del contingente arancelario. El artículo único del Real Decreto 1729/1991 establece que el volumen del contingente arancelario de hulla energética que afora por las subpartidas 2701.12.90.0 y 2701.19.00.0 se aumenta en 1.800.000 toneladas métricas, con el mismo período de vigencia que el contingente original. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este Real Decreto se dicta en cumplimiento de la normativa arancelaria vigente, que permite al gobierno ajustar los contingentes arancelarios en función de las necesidades del mercado y las solicitudes de los interesados. La modificación se fundamenta en la necesidad de garantizar la disponibilidad de hulla energética para las empresas eléctricas, que han experimentado un aumento en su consumo. La decisión se toma en el marco de la regulación arancelaria, que permite la flexibilidad en la gestión de los contingentes, siempre que se respeten los principios de equidad y transparencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1729/1991 modifica el contingente arancelario de hulla energética, aumentando su volumen para satisfacer la demanda de las empresas eléctricas. La decisión se basa en la normativa arancelaria vigente y en la solicitud de los interesados, respaldada por el dictamen de la Junta Superior Arancelaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento del contingente arancelario**: Se incrementa en 1.800.000 toneladas métricas para el año 1991. ⚠️ **Solicitud de empresas eléctricas**: La decisión se toma en respuesta a la demanda de mayor disponibilidad de hulla energética. 📋 **Normativa arancelaria**: Se respeta el marco legal establecido en la Ley Arancelaria y el Real Decreto 1455/1987. ℹ️ **Vigencia del Real Decreto**: Entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 15 de noviembre de 1991 - **Materias**: Arancel, comercio, industria, energía - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: Este Real Decreto modifica el contingente arancelario de hulla energética, aumentando su volumen para satisfacer la demanda de las empresas eléctricas. La decisión se basa en la normativa arancelaria vigente y en la solicitud de los interesados, respaldada por el dictamen de la Junta Superior Arancelaria. La modificación se realiza en el marco de la regulación arancelaria, que permite la flexibilidad en la gestión de los contingentes, siempre que se respeten los principios de equidad y transparencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, el marco legal para la defensa de intereses arancelarios se basaba en el Real Decreto 1455/1987, que permitía a los interesados formular reclamaciones. En 1990, se aprobó un contingente arancelario específico para la hulla energética, libre de derechos, por 7.300.000 toneladas métricas, respondiendo a la necesidad de cubrir el déficit del mercado y el aumento del consumo eléctrico. Esta medida, de ámbito nacional, se alinea con la política arancelaria general de la Unión Europea, aunque la gestión específica de contingentes puede variar entre Estados miembros. La aprobación recayó en el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, tras el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria. Para el ciudadano, esta ampliación del contingente importa directamente en la disponibilidad y el posible coste de la energía, al facilitar la importación de hulla energética a precios más competitivos, lo que podría traducirse en tarifas eléctricas más estables o asequibles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────