Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1059/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

BOE-A-2022-22695Publicada: 28/12/2022MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una modificación del Real Decreto 590/2022 que regula las subvenciones directas para financiar el sistema de acogida de personas que tienen protección internacional en España. Esta modificación responde a la necesidad de extender el plazo para completar las obras de adaptación y equipamiento de inmuebles en los centros de acogida. **¿A quién afecta?** A las entidades (organizaciones públicas y privadas) que gestionar centros y recursos de acogida financiados con estas subvenciones, y a las personas en protección internacional alojadas en estos centros, principalmente refugiados procedentes de Ucrania y solicitantes de asilo. **¿Qué cambia o establece?** Amplía el plazo para ejecutar las obras de acondicionamiento y equipamiento de inmuebles que se iniciaron antes del 31 de diciembre de 2022. El plazo original era hasta ese 31 de diciembre, pero muchas obras no se completaron porque los centros tenían ocupación superior al 90%, y hacer obras implicaba dejar inutilizadas las plazas ocupadas por personas. Ahora se permite terminar estas obras iniciadas, sin límite de fecha de conclusión, siempre que se hayan comenzado en 2022 o en la fecha de inicio de los servicios asignados.

💬 Contexto ciudadano

El Sistema de Acogida de Protección Internacional español fue desbordado en 2022 por la llegada de refugiados ucranianos tras la invasión rusa de febrero de 2022. Las entidades gestoras —ACNUR, Cruz Roja, CEAR, Accem— iniciaron obras de adaptación de nuevos inmuebles, pero la alta ocupación (superior al 90%) dificultó completarlas en el plazo original del 31 de diciembre de 2022. El RD 1059/2022 prorroga el plazo sin límite de fecha de conclusión para las obras ya iniciadas. Comparativamente con los modelos de Alemania y Suecia —países con mayor tradición de acogida en Europa—, el sistema español tiene menor capacidad de alojamiento por habitante pero mayor integración con redes de organizaciones no gubernamentales especializadas. La reforma refleja las lecciones aprendidas de la crisis de refugiados de 2015, cuando la inflexibilidad de los plazos administrativos dificultó la expansión urgente del sistema de acogida ante flujos imprevistos.

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