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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 12 de julio de 1990 sobre contenido y formato del documento nacional de identidad.

BOE-A-1991-29526Publicada: 07/12/1991MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 12 de julio de 1990 sobre contenido y forma ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la Orden de 12 de julio de 1990 sobre el contenido y formato del Documento Nacional de Identidad (DNI), ajustando la ubicación de las iniciales DNI en el anverso del documento. 2. **CONTEXTO** La Orden de 12 de julio de 1990 establecía las normas para el diseño y contenido del DNI. Se detectaron errores en el texto original, específicamente en el apartado quinto, página 20563. Para corregirlo, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 170, de fecha 17 de julio de 1990, una corrección que se insertó a continuación del texto original. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error tipográfico o de redacción en la Orden de 12 de julio de 1990, que establecía las especificaciones del DNI. En concreto, el apartado quinto, página 20563, contenía una frase que indicaba que el DNI «lleva en el anverso, en la parte superior derecha, la palabra España y a su izquierda las iniciales DNI». Esta redacción era incorrecta, ya que la palabra «España» debía ubicarse en la parte superior izquierda y las iniciales DNI a su derecha. La corrección se insertó en el «Boletículo Oficial del Estado» número 170, de fecha 17 de julio de 1990, a continuación del texto original. La corrección se refiere al apartado quinto, página 20563, y se ajusta la frase mencionada para que sea coherente con el diseño del DNI. La norma no introduce cambios sustanciales en el contenido general de la Orden, sino que corrige un error de redacción o tipografía. La corrección se realiza mediante una inserción en el Boletín Oficial del Estado, lo que permite que el texto oficial sea preciso y legible. La norma se enmarca dentro del marco legal vigente sobre identificación nacional y documentación oficial. No hay referencias a artículos o párrafos específicos de leyes o normas superiores, ya que la corrección se limita a un error en un texto ministerial. La corrección no afecta los derechos de los ciudadanos, ya que se trata de una corrección formal y no de un cambio normativo sustancial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la Orden de 1990 sobre el DNI. La corrección se publicó en el Boletín Oficial del Estado. No hay cambios sustanciales en el contenido legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de error en la Orden de 1990 sobre DNI. ⚠️ Error en la ubicación de las iniciales DNI en el anverso. 📋 Corrección publicada en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ No hay cambios en el marco legal general del DNI. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado, número 170, 17 de julio de 1990 - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 17 de julio de 1990 - **Materias**: Identificación nacional, documentación oficial, diseño de documentos - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de corrección de errores, la normativa que regulaba el Documento Nacional de Identidad (DNI) contenía una imprecisión en la ubicación de la palabra "España" y las iniciales "DNI" en el anverso del documento. Esta corrección, de ámbito nacional, no se compara directamente con normativas de Comunidades Autónomas, ya que el DNI es un documento de carácter estatal. Tampoco se trata de una transposición de directivas europeas, sino de una rectificación interna de una orden ministerial ya existente. La aprobación de esta corrección recae en el Ministerio del Interior, que es el órgano competente para la emisión y regulación del DNI. La importancia de esta diferencia para el ciudadano radica en la claridad y uniformidad del diseño del documento oficial, asegurando que la información esté dispuesta de manera coherente y preestablecida en todos los DNI expedidos, evitando así posibles confusiones o interpretaciones erróneas sobre la disposición de los elementos gráficos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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