Orden de 2 de diciembre de 1991 sobre normas de tramitación de ayudas a las campañas de pesca experimental.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de diciembre de 1991 sobre normas de tramitación de ayudas a las camp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de diciembre de 1991 establece normas de tramitación para las ayudas a las campañas de pesca experimental en España, adaptándose a los reglamentos comunitarios y facilitando el acceso a financiación para armadores de buques de pesca. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de adaptar la legislación española a los reglamentos comunitarios sobre pesca, especialmente el Reglamento (CEE) nº 4028/1986 y su modificación por el Reglamento (CEE) nº 3944/1990. Estos introducen cambios sustanciales en los requisitos y financiación de las campañas experimentales de pesca. La Comisión Europea desarrolló posteriormente el reglamento mediante el Reglamento (CEE) nº 1958/1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1871/1987. La Orden busca facilitar el acceso a ayudas financieras a los armadores españoles que deseen realizar campañas experimentales de pesca, alineándose con la política comunitaria de pesca. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de diciembre de 1991, de ámbito nacional, establece un marco normativo para la tramitación de ayudas financieras a las campañas de pesca experimental en España. Esta norma se fundamenta en el Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero, que define los requisitos y ayudas para dichas campañas. La Orden adapta y desarrolla las normas comunitarias, especialmente el Reglamento (CEE) nº 4028/1986 y el Reglamento (CEE) nº 1958/1991, que introducen cambios en los requisitos y financiación de las campañas experimentales de pesca. En el artículo 1, se establece que los armadores de buques de pesca españoles podrán llevar a cabo campañas de pesca experimental según la definición contenida en el artículo 36 del Real Decreto 222/1991, y podrán ser objeto de ayuda financiera según lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del citado Real Decreto, así como en la presente Orden. En el artículo 2, se establece que los armadores que deseen realizar campañas de pesca experimental y obtener las ayudas correspondientes podrán presentar sus proyectos y solicitudes de ayuda en la Dirección General de Estructuras Pesqueras, conforme al modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden y en cumplimiento con los requisitos establecidos en los artículos 39 y 40 del Real Decreto 222/1991. La Orden establece que los proyectos de campañas experimentales de pesca que vayan a iniciarse en el año 1991 y primer semestre de 1992 deberán presentar las solicitudes de ayuda financiera hasta el 27 de diciembre de 1991. Se designa al Director General de Estructuras Pesqueras como autoridad nacional competente en relación con las ayudas financieras a proyectos de campaña de pesca experimental definidos en los artículos 37 y 38 del Real Decreto 222/1991. Se establece que será necesaria la legalización de las concesiones de autorización o permiso de pesca cuando estas sean emitidas por la autoridad competente de un tercer país, así como la legalización de los justificantes o facturas de ingresos o gastos de la campaña cuando se produzcan en países terceros. Las cantidades en ecus fijadas en el Anexo II del Real Decreto 222/1991 se convertirán a moneda nacional al tipo de conversión agrícola del 1 de enero del año durante el cual se concedan las primas de fomento. En cuanto a la derogación, se establece que quedan derogadas las Ordenes de 18 de marzo de 1988 y 2 de marzo de 1990, que establecían normas sobre el procedimiento de concesión de ayudas previstas en el Real Decreto 219/1987. En las disposiciones finales, se faculta a la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de la Dirección General de Estructuras Pesqueras, para el desarrollo y cumplimiento de la presente disposición. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un marco normativo para la tramitación de ayudas a las campañas de pesca experimental en España, adaptándose a los reglamentos comunitarios. Facilita el acceso a financiación para los armadores de buques de pesca. La norma entra en vigor tras su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición y requisitos**: Se establece la definición de campañas de pesca experimental según el Real Decreto 222/1991. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan las Ordenes de 1988 y 1990 que regulaban previamente las ayudas. 📋 **Procedimiento de tramitación**: Los armadores deben presentar sus proyectos y solicitudes de ayuda en la Dirección General de Estructuras Pesqueras. ℹ️ **Legalización de documentos**: Se requiere la legalización de concesiones y facturas cuando se produzcan en países terceros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 2 de diciembre de 1991 - **Materias**: Pesca, ayudas financieras, campañas experimentales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 222/1991, ya definía y regulaba las campañas experimentales de pesca y las ayudas asociadas, adaptando a su vez reglamentos comunitarios como el (CEE) 4028/1986. Esta Orden Ministerial se presenta como un desarrollo específico para la tramitación de dichas ayudas, facilitando el acceso a los armadores españoles a la financiación comunitaria, en línea con la Política Común de Pesca y reglamentos posteriores de la CEE como el 1958/1991. La diferencia principal radica en la concreción de los procedimientos y requisitos de solicitud y subvencionabilidad, lo cual es crucial para el ciudadano armador, ya que clarifica cómo acceder a los fondos y qué gastos son elegibles, evitando incertidumbres y agilizando el proceso administrativo para la obtención de ayudas financieras destinadas a la innovación y desarrollo del sector pesquero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────