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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 28/1991, de 5 de diciembre, por la que se deroga la Ley 197/1963, de 28 de diciembre, sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.

BOE-A-1991-29471Publicada: 06/12/1991JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 28/1991, de 5 de diciembre, por la que se deroga la Ley 197/1963, de 28 de d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 28/1991 deroga la Ley 197/1963 sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional, estableciendo una normativa transitoria para mantener los beneficios concedidos a dichos centros. 2. **CONTEXTO** La Ley 197/1963 regulaba la ordenación turística mediante Centros y Zonas de Interés Turístico. Posteriormente, se estableció un plazo para su refundición, que no fue cumplido. En 1976, se declaró vigente la Ley 1963 en lo no opuesto a la nueva normativa. Sin embargo, la normativa se vio afectada por cambios en la estructura política y administrativa, así como por leyes posteriores que modificaron sus efectos. La experiencia de veinticinco años de vigencia y la evolución del turismo llevaron a su derogación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 28/1991, de 5 de diciembre de 1991, deroga la Ley 197/1963, de 28 de diciembre de 1963, sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional. Esta derogación se justifica por la evolución del turismo, la redistribución de competencias entre las Comunidades Autónomas y la necesidad de nuevos mecanismos de fomento turístico. La norma establece que la derogación no afecta los beneficios ya concedidos a los Centros de Interés Turístico Nacional, los cuales se mantienen condicionados a su cumplimiento de los requisitos previos. En la exposición de motivos, se explica que la Ley 197/1963 fue modificada por la Ley 19/1975, que estableció un plazo de un año para su refundición, posteriormente ampliado en seis meses. No se cumplió este plazo, lo que llevó al Decreto 1346/1976 a declarar vigente la Ley 1963. Sin embargo, la normativa se vio afectada por cambios en la estructura política y administrativa, así como por la Ley 22/1988, de Costas, que derogó varios artículos relacionados con los efectos y beneficios de la declaración de interés turístico. La experiencia de veinticinco años de vigencia y la inaplicación de la norma en los últimos años llevaron a su derogación. La evolución del turismo y la realidad actual exigen nuevos mecanismos de fomento y ordenación, basados en la calidad y selectividad, en lugar de la suplencia de la iniciativa privada. La derogación se complementa con una disposición transitoria que mantiene los beneficios ya concedidos, siempre que se cumplan los requisitos previos. La disposición final establece que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma refleja un cambio en la regulación del turismo, adaptándose a las nuevas realidades y competencias de las Comunidades Autónomas, así como a la necesidad de un enfoque más moderno y eficiente en la política turística. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 28/1991 derogó la Ley 197/1963 sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional, adaptándose a la evolución del turismo y la redistribución de competencias. Se estableció una normativa transitoria para mantener los beneficios ya concedidos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la Ley 197/1963**: La normativa sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional fue derogada en 1991. ⚠️ **Cambio en la regulación turística**: La derogación refleja una adaptación a la evolución del turismo y a la redistribución de competencias. 📋 **Normativa transitoria**: Los beneficios ya concedidos se mantienen condicionados a su cumplimiento de los requisitos previos. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 28/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de diciembre de 1991 - **Materias**: Turismo, ordenación territorial, competencias autonómicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derogación, turismo, centros de interés, normativa transitoria, competencias autonómicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 28/1991, la ordenación turística del territorio se regía por la Ley 197/1963, que establecía Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional. Esta normativa, con una vigencia de veinticinco años, se vio afectada por la descentralización competencial hacia las Comunidades Autónomas, reconocida en la Constitución de 1978, y por la Ley de Costas de 1988. A diferencia de otras CCAA que desarrollaron sus propias políticas turísticas, la normativa estatal de 1963 quedó obsoleta y su aplicación se volvió inaplicable. La derogación de esta ley, aprobada por el Estado, responde a la necesidad de adaptar la política turística a las nuevas realidades competenciales y a la evolución del sector, importando para el ciudadano la simplificación normativa y la posibilidad de que las CCAA, con mayor cercanía, definan estrategias más acordes a sus especificidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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