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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.

BOE-A-1991-28791Publicada: 28/11/1991Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1680/1991 establece el procedimiento y los requisitos para que el Estado otorgue una garantía de indemnización en caso de destrucción, pérdida o daño de obras de interés cultural cedidas a museos, bibliotecas o archivos. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en la disposición adicional novena de la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español, que establece la garantía del Estado para obras de interés cultural. Fue aprobado a propuesta de los Ministros de Cultura y de Economía y Hacienda, con el visto bueno del Consejo de Estado y la deliberación del Consejo de Ministros. El objetivo es regular el otorgamiento de esta garantía y su aplicación en casos concretos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre de 1991, desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que instituye la garantía del Estado para obras de interés cultural. Este Real Decreto establece el procedimiento para que el Estado se comprometa a indemnizar en caso de daño, pérdida o destrucción de obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan a museos, bibliotecas o archivos para su contemplación pública. En el artículo 1, se establece que el Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de estas obras. Además, se fija un límite anual para el importe acumulado de los compromisos otorgados, que no puede superar el límite establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año. En el artículo 2, se detalla que pueden solicitar la garantía del Estado los museos, bibliotecas y archivos de titularidad pública o privada que cedan estas obras. La solicitud debe incluir datos como la duración y lugar de la exposición, descripción de las obras y su valor. Además, se establece que los compromisos se determinarán conforme al artículo 6, pero la cantidad a pagar será proporcional al porcentaje del valor de cada obra cubierta por la garantía del Estado. También se menciona que puede preverse la revisión del valor de las obras, siempre que esta revisión sea aceptada por el cedente, el director de la institución cesionaria y el Ministerio de Cultura. En cuanto a la colección Thyssen-Bornemisza, se establece que su garantía se regirá por el contrato suscrito entre España y «Favorita Trustees Limited», autorizado por el Real Decreto 1525/1988. En las disposiciones finales, se autoriza a los Ministros de Cultura y de Economía y Hacienda para actualizar las cuantías establecidas en el artículo 6.º 2 mediante Orden conjunta. También se les otorga la facultad de dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto. Finalmente, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1680/1991 regula la garantía del Estado para obras de interés cultural, estableciendo un procedimiento para su otorgamiento y aplicación. Permite que el Estado se comprometa a indemnizar en caso de daño o pérdida de estas obras, siempre que se respeten los límites establecidos en los presupuestos generales. La norma establece requisitos claros para la solicitud de la garantía y establece excepciones como la colección Thyssen-Bornemisza. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Garantía del Estado**: El Estado se compromete a indemnizar en caso de daño o pérdida de obras de interés cultural. ⚠️ **Límites presupuestarios**: El importe acumulado de los compromisos no puede superar el límite establecido en los presupuestos generales. 📋 **Procedimiento de solicitud**: Los museos, bibliotecas y archivos deben presentar una solicitud con datos específicos sobre las obras. ℹ️ **Revisión del valor**: Se permite la revisión del valor de las obras, siempre que sea aceptada por las partes involucradas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1680/1991 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 15 de noviembre de 1991 - **Materias**: Patrimonio histórico, cultura, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: garantía del Estado, obras de interés cultural, patrimonio histórico, museos, bibliotecas, archivos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 ya contemplaba la posibilidad de una garantía estatal para obras de interés cultural, pero su desarrollo procedimental y requisitos quedaban pendientes. Esta normativa estatal, a diferencia de las regulaciones autonómicas que suelen centrarse en la protección y catalogación del patrimonio dentro de su territorio, establece un mecanismo de cobertura financiera a nivel nacional para bienes culturales cedidos a instituciones públicas o privadas para exhibición. La aprobación recae en los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda, mientras que otras CCAA no tienen una normativa equivalente específica para este tipo de garantía estatal. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que asegura la protección económica de obras de gran valor cultural, fomentando su exhibición y preservación, lo que indirectamente beneficia al acceso público a la cultura y al patrimonio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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