Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructur ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1836/1991 crea el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social como organismo autónomo, suprimiendo la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales y estableciendo su estructura y funciones. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1836/1991 se dicta en el marco de la Ley 31/1990, que crea el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. La norma se fundamenta en la necesidad de desarrollar la organización y funciones del instituto mediante un Real Decreto, según lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo, se ajusta a la Ley 10/1983, que regula la creación y modificación de órganos de la Administración Central del Estado. La norma busca reorganizar la estructura administrativa y garantizar la continuidad de los empleados afectados por la supresión de la Dirección General mencionada. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre de 1991, establece la creación del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Según el artículo 1.º, el instituto tendrá régimen jurídico definido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988. La norma establece que el instituto, a través de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, tendrá a su cargo las funciones y actividades definidas en el Real Decreto. En el artículo 2.º, se detalla la estructura orgánica del instituto, que incluye el Consejo de Administración, la Dirección General, y las diferentes secciones y departamentos. El Consejo de Administración, compuesto por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Hacienda, y otros organismos, tendrá la responsabilidad de dirigir y supervisar las actividades del instituto. El artículo 3.º establece que el instituto tendrá como funciones principales la promoción de la economía social, la cooperación y la actividad laboral, así como la elaboración de estudios, la difusión de conocimientos y la asistencia técnica a las organizaciones de economía social. En el artículo 4.º, se establece que el instituto tendrá su sede en Madrid y que su funcionamiento se regirá por el Reglamento Orgánico que se aprobará en el plazo de seis meses. El artículo 5.º establece que el instituto tendrá una dotación de personal, incluyendo directores generales, jefes de sección y personal técnico, y que se garantizará la continuidad de los empleados afectados por la supresión de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales. En el artículo 6.º, se establece que el instituto tendrá una dotación de presupuesto, que se regulará mediante disposiciones específicas. En la disposición derogatoria, se establece que quedan derogados los artículos 9.º, 2.º, número 3, y 12 del Real Decreto 530/1985, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En las disposiciones finales, se establece que los Ministerios de Economía y Hacienda, para las Administraciones Públicas y de Trabajo y Seguridad Social, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto. Además, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para la habilitación de los créditos necesarios. Por último, se establece que el instituto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1836/1991 crea el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social como organismo autónomo, suprimiendo la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales. La norma establece su estructura, funciones y régimen jurídico, y establece medidas de continuidad para el personal afectado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social** como organismo autónomo. ⚠️ **Supresión de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales** y su reorganización. 📋 **Estructura orgánica y funciones definidas** con detalle en los artículos 1 a 6. ℹ️ **Derogación de normas anteriores** y establecimiento de nuevas disposiciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 28 de diciembre de 1991 - **Materias**: Organización administrativa, economía social, cooperativas, laborales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1991 establece la estructura y funciones del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, un organismo autónomo creado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Antes de su aprobación, las funciones de fomento de la economía social estaban dispersas o gestionadas por la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, que ahora se suprime. La normativa estatal, como la Ley de Organización de la Administración Central del Estado, ya preveía la creación de organismos autónomos mediante Real Decreto, y este acto se ajusta a ese marco. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias estructuras de fomento, esta norma es de ámbito nacional. Para el ciudadano, esta consolidación de funciones en un organismo específico facilita el acceso a políticas de apoyo y recursos destinados a la economía social, mejorando la claridad y eficiencia en la gestión de estas ayudas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────