ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se corrigen errores en la de 22 de noviembre de 2022, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

BOE-A-2023-1602Publicada: 20/01/2023MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una corrección de errores publicada el 12 de enero de 2023 sobre una resolución anterior que aprueba la Lista de Prohibiciones 2023. Esta lista contiene las sustancias y métodos prohibidos en el deporte según las normas internacionales de antidopaje, y entró en vigor el 1 de enero de 2023. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a los deportistas, que no pueden usar o poseer estas sustancias ni aplicar estos métodos tanto durante las competiciones como fuera de ellas. También afecta a organizaciones deportivas, médicos y personas a cargo del control antidopaje. **¿Qué cambia o establece?** Prohíbe el uso de sustancias sin aprobación farmacológica, agentes anabolizantes, hormonas peptídicas, beta-2 agonistas, moduladores de hormonas, diuréticos, estimulantes, narcóticos, cannabinoides, glucocorticoides y betabloqueantes. Aclara que algunas de estas sustancias están presentes en medicamentos legales usados para tratamientos médicos específicos (como asma, diabetes, dolor o problemas cardíacos). La resolución de enero 2023 únicamente corrige los errores técnicos de la versión anterior.

💬 Contexto ciudadano

La Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos del Consejo Superior de Deportes debe estar perfectamente alineada con la Lista WADA vigente, siendo el instrumento de referencia para los procedimientos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas. La corrección publicada en enero de 2023 subsana errores técnicos —probablemente en la traducción o transcripción de la versión en español de la Lista WADA— que podían generar incertidumbre jurídica en expedientes sancionadores de deportistas. La rapidez de la corrección (menos de dos semanas desde la publicación original) refleja la sensibilidad del ámbito: cualquier discrepancia entre la versión española y la inglesa (que prevalece según el Código WADA) puede ser alegada por deportistas sancionados en sus recursos. Comparativamente con la gestión antidopaje de Francia (AFLD) y Alemania (NADA), el sistema español centralizado en el CSD tiene mayor integración con el Gobierno pero menor autonomía orgánica del organismo de control antidopaje.

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