Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se regulan determinados aspectos del calendario de determinación de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se regulan determinados aspectos del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1991 establece el calendario para la determinación de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos, con el objetivo de evitar cambios consecutivos en los precios máximos de gasolinas, gasoleos y fueloelos. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros aprobó el sistema de determinación de precios máximos para gasolinas y gasoleos en la Península e Islas Baleares el 6 de julio de 1990. También se modificó el sistema para fueloelos en la misma fecha. Posteriormente, mediante Orden de 28 de diciembre de 1990, se estableció un calendario para la modificación de precios máximos en caso de cambios en impuestos. La aplicación de este calendario provocó que los precios máximos variaran los días 31 de diciembre de 1991 y 1 de enero de 1992. Para evitar cambios consecutivos, se decidió extender los precios máximos aplicables al periodo del 17 al 30 de diciembre de 1991 al 31 de dicho mes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1991, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de diciembre de 1991, regula el calendario de determinación de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos. Esta norma se basa en la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto-ley 5/1985, de 12 de diciembre. La Orden fue aprobada previa propuesta conjunta de los Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Economía y Hacienda, y tras el acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 27 de diciembre de 1991. La Orden establece dos puntos principales: **Primeramente**, los precios máximos de gasolinas, gasoleos y fueloelos determinados para el periodo comprendido entre los días 17 y 30 de diciembre de 1991 también se aplicarán al día 31 del mismo mes. Esto se hace con el objetivo de evitar que los precios máximos cambien en dos días consecutivos, lo cual podría generar confusión en el mercado. **Segundamente**, los precios máximos que se determinen para el periodo que comienza el 1 de enero de 1992 se mantendrán vigentes hasta el 20 de dicho mes. Esta medida busca garantizar una transición suave entre los precios máximos del periodo anterior y los nuevos que se aplicarán a partir del 1 de enero. La Orden se emitió en Madrid, el 27 de diciembre de 1991, y fue firmada por el Ministro Zapatero Gómez, quien ostentaba las funciones de Ministro de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1991 establece un calendario para la determinación de precios máximos de productos petrolíferos, con el fin de evitar cambios consecutivos en los precios. Se aplican medidas para garantizar una transición suave entre los períodos de vigencia de los precios máximos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Calendario de precios máximos**: Se establece un calendario para la determinación de precios máximos de productos petrolíferos. ⚠️ **Evitar cambios consecutivos**: Se evita que los precios máximos cambien en dos días consecutivos. 📋 **Extensión de precios máximos**: Los precios máximos aplicables al periodo del 17 al 30 de diciembre se extienden al 31 de dicho mes. ℹ️ **Vigencia de precios máximos**: Los precios máximos para el periodo que comienza el 1 de enero se mantienen vigentes hasta el 20 de enero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de diciembre de 1991 - **Materias**: Precios máximos, productos petrolíferos, regulación del mercado - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, el sistema de determinación de precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en la península e Islas Baleares se regía por Acuerdos del Consejo de Ministros de julio de 1990 y una Orden de diciembre de 1990 que establecía un calendario para posibles modificaciones fiscales. Esta normativa nacional, que se alinea con la tendencia de intervención estatal en precios de productos energéticos, difiere de enfoques más liberalizados o de la armonización que buscan las directivas de la UE en otros ámbitos, aunque en 1991 la competencia de precios de carburantes era mayoritariamente nacional. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros y los Ministerios competentes, sin que las Comunidades Autónomas tuvieran un papel directo en esta regulación específica. La diferencia para el ciudadano radica en la previsibilidad y estabilidad de los precios, evitando fluctuaciones abruptas en fechas clave como fin de año, lo que facilita la planificación del gasto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────