Real Decreto 1821/1991, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1992.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1821/1991, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1821/1991 establece la tarifa eléctrica para el año 1992, actualizando las tarifas de venta de energía eléctrica y modificando disposiciones previas, como el Real Decreto 1678/1990, para adaptarse a los costes del ejercicio económico de 1992 y a la corrección de desviaciones del año anterior. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, estableció el marco general para la determinación de la tarifa eléctrica. El presente Real Decreto se emite como actualización de dicha norma, con la finalidad de regular las tarifas eléctricas para el año 1992. Se basa en los costes del ejercicio económico que comienza el 1 de enero de 1992, así como en la corrección de desviaciones del ejercicio anterior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1821/1991, de 27 de diciembre de 1991, regula la tarifa eléctrica para el año 1992, actualizando las tarifas de venta de energía eléctrica para las empresas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE). Se basa en el Real Decreto 1531/1987, de 11 de diciembre, que estableció el marco general para la determinación de la tarifa eléctrica. El Real Decreto 1821/1991 establece que el aumento promedio global del conjunto de las tarifas para la venta de energía eléctrica se distribuye en un 1,8 por 100 correspondiente al ejercicio de 1992 y un 1,4 por 100 correspondiente a la corrección de desviaciones del ejercicio de 1991. En el artículo 1, se establece que las tarifas para la venta de energía eléctrica se modifican con un aumento promedio global del conjunto de todas ellas del 3,2 por 100, en base anual, sobre las tarifas que entraron en vigor el día 1 de enero de 1991, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1678/1990, de 28 de diciembre. En el artículo 2, se establece que las empresas eléctricas gestoras del servicio integradas en UNESA, así como la Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, deberán proceder a la verificación contable anual de sus estados financieros, así como de los consolidados de los subsistemas eléctricos, en su caso, a través de una auditoría externa según las directrices emanadas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a cuya Dirección General de la Energía se remitirá el informe de dichas verificaciones. En el artículo 8, se establece que la compensación a realizar por OFICO por los suministros que efectúan con condiciones específicas establecida en el apartado 3 del artículo 1.º del Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, en la redacción dada a dicho artículo por el Real Decreto 419/1987, de 6 de marzo, solo será de aplicación para aquellas empresas eléctricas cuya retribución no venga determinada por el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre. En las disposiciones finales, se establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo adaptará el sistema de contratación de carbón nacional que ofrezca garantías de suministro, mediante contratos a largo plazo. El precio de referencia actualmente vigente tendrá el carácter de precio máximo y estará formado por dos componentes, a efectos de la transparencia de precios y la retribución del coste de combustible, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre. Los precios a pagar por el carbón nacional con contratos a largo plazo y garantía de suministro quedarán formados por el importe del precio de equivalencia con el carbón de importación y un margen en concepto de garantía de suministro y de mantenimiento de la minería nacional. El Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1992. Se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto. Queda derogado el Real Decreto 1678/1990, de 28 de diciembre, a excepción de su disposición final tercera y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1821/1991 actualiza las tarifas eléctricas para 1992, basándose en los costes del ejercicio económico y la corrección de desviaciones del año anterior. Establece un aumento promedio global del 3,2 por 100 sobre las tarifas vigentes en 1991. Además, establece obligaciones de auditoría contable y condiciones para la compensación de ciertas empresas eléctricas. Finalmente, se derogó el Real Decreto 1678/1990, salvo su disposición final tercera. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tarifas eléctricas**: El Real Decreto establece un aumento promedio global del 3,2 por 100 sobre las tarifas vigentes en 1991. ⚠️ **Corrección de desviaciones**: Se incluye un ajuste del 1,4 por 100 para la corrección de desviaciones del ejercicio de 1991. 📋 **Obligaciones de auditoría**: Las empresas eléctricas deben realizar auditorías externas anuales de sus estados financieros. ℹ️ **Derogación parcial**: Se derogó el Real Decreto 1678/1990, salvo su disposición final tercera. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de diciembre de 1991 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, auditoría contable, gestión de empresas eléctricas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tarifa eléctrica, Real Decreto 1821/1991, aumento de tarifas, auditoría contable, empresas eléctricas, Real Decreto 1538/1987, carbón nacional, mantenimiento minería, derogación normativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la normativa que regía la determinación de las tarifas eléctricas era el Real Decreto 1538/1987, estableciendo un marco para las empresas gestoras del servicio. El presente Real Decreto actualiza dichas tarifas para 1992, reflejando los costes previstos y la corrección de desviaciones, con un aumento promedio global del 3,2%. Esta regulación nacional se alinea con la política energética de la época, si bien las directivas de la UE en materia de energía evolucionaban hacia una mayor liberalización y armonización. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque impacta directamente en el coste de la electricidad que consume, afectando su presupuesto familiar y la competitividad de las empresas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────