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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1819/1991, de 20 de diciembre, por el que se dotan plazas de Magistrado en distintos Organos colegiados.

BOE-A-1991-30809Publicada: 28/12/1991MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1819/1991, de 20 de diciembre, por el que se dotan plazas de Magist ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1819/1991, de 20 de diciembre, establece la dotación de nuevas plazas de Magistrados en distintos órganos colegiados del Poder Judicial, respondiendo a una solicitud del Consejo General del Poder Judicial. 2. **CONTEXTO** El Consejo General del Poder Judicial presentó una relación de necesidades al Gobierno en julio del año anterior, en cumplimiento del artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha solicitud incluía la creación de cuarenta y cinco nuevas plazas de Magistrados en el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales. El Gobierno, en cumplimiento de los artículos 20, 29.3, 32 y 39 de la Ley 38/1988, aprobó este Real Decreto para atender dicha demanda. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1819/1991, de 20 de diciembre, establece la dotación de nuevas plazas de Magistrados en distintos órganos colegiados del Poder Judicial, en respuesta a una solicitud del Consejo General del Poder Judicial. La norma se fundamenta en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y en el artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Real Decreto establece que, con informe de las Comunidades Autónomas afectadas y del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, se aprueba la dotación de nuevas plazas. En concreto, el artículo 1º establece que el día 1 de enero de 1992 tendrán efectividad tres plazas de Magistrado en la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El artículo 2º detalla la dotación de plazas en los Tribunales Superiores de Justicia. Así, se asignan dos plazas en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Sevilla), una plaza en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, una plaza en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dos plazas en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (con sede en Las Palmas), una plaza en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (con sede en Las Palmas), dos plazas en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (con sede en Santa Cruz de Tenerife), y otras plazas en distintas regiones, como Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja, con números específicos detallados en la norma. La norma también incluye una tabla con la distribución de plazas por región, que muestra la asignación de plazas en cada comunidad autónoma, con cifras que oscilan entre 3 y 69 plazas en algunas zonas. El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 20 de diciembre de 1991, y entró en vigor en las fechas indicadas en cada artículo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1819/1991 establece la dotación de nuevas plazas de Magistrados en distintos órganos del Poder Judicial, en respuesta a una solicitud del Consejo General del Poder Judicial. La norma se fundamenta en la Ley 38/1988 y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y establece plazos y distribución específica de las nuevas plazas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Dotación de nuevas plazas**: Se asignan 566 plazas de Magistrados en distintos órganos colegiados del Poder Judicial. ⚠️ **Fundamento legal**: La norma se basa en la Ley 38/1988 y en el artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 📋 **Distribución por regiones**: La asignación de plazas se detalla por comunidad autónoma, con números específicos. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: Las plazas tienen efectividad en fechas distintas, según el órgano y la región. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1819/1991 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 20 de diciembre de 1991 - **Materias**: Poder Judicial, dotación de plazas, organización judicial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Poder Judicial, plazas de Magistrados, Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, Consejo General del Poder Judicial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1991, aprobado por el Gobierno central a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, responde a una solicitud del Consejo General del Poder Judicial para dotar de nuevas plazas de Magistrado a órganos colegiados como el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales. Antes de esta norma, la dotación de plazas judiciales se regía por la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988, y las necesidades se evaluaban anualmente. La diferencia clave con otras Comunidades Autónomas o la normativa estatal previa radica en que esta disposición concreta y aprueba la creación de plazas específicas, algo que no siempre se hacía de forma tan detallada a nivel estatal, y que requería el informe de las CCAA afectadas. Para el ciudadano, esta dotación de plazas es crucial porque impacta directamente en la agilidad y capacidad de respuesta de los tribunales para resolver los litigios, mejorando la accesibilidad a la justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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