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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas.

BOE-A-1991-30680Publicada: 25/12/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1810/1991 actualiza la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas, incorporando nuevas materias primas, mejorando el etiquetado y adaptándose a nuevas tecnologías y modalidades de venta. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en respuesta a la transformación del sector de los dulces y golosinas, con la aparición de nuevos productos y sistemas de venta, así como la utilización de nuevas materias primas. El Real Decreto 2179/1975 fue modificado por el Real Decreto 1285/1984, lo que justifica la necesidad de una nueva regulación. La norma busca garantizar la seguridad sanitaria, la transparencia del etiquetado y la adaptación a los nuevos desafíos del mercado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre de 1991, aprueba una nueva Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas. Esta norma sustituye y modifica la anterior regulación establecida en el Real Decreto 2179/1975, de 12 de septiembre de 1975, modificada por el Real Decreto 1285/1984, de 23 de mayo de 1984. La necesidad de esta actualización surge de la transformación del sector, que incluye la introducción de nuevos productos, sistemas de venta y materias primas, lo que exige una regulación más actualizada y eficaz. La norma autoriza la incorporación de nuevas materias primas, como el sorbitol, el maltitol y sus jarabes, el manitol y el xilitol, que son edulcorantes naturales con características similares a los caramelos. Además, se adaptan los requisitos higiénico-sanitarios a las nuevas tecnologías utilizadas en la industria. Se mejora también el etiquetado de los productos, con el objetivo de facilitar una mayor información al consumidor, especialmente en productos vendidos en régimen de autoservicio, que ahora se considera una modalidad novedosa. En cuanto a los productos de tipo «golosinas líquidas», que son nuevos y regulados por esta norma, se establece un plazo de un año para que se ajusten tanto en denominación como en ingredientes a la nueva Reglamentación. Esta medida busca garantizar una transición ordenada y evitar desorden en el mercado, especialmente considerando las existencias en stock que ya se encuentran en circulación. La norma también establece que lo dispuesto no obstaculiza el principio de la libre circulación de mercancías, tal como se establece en los artículos 30 y 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Esto significa que los productos pueden seguir siendo comercializados en el mercado europeo, siempre que se respeten las normas vigentes. El Real Decreto se dicta en virtud de los artículos 149.1, 10.ª y 16.ª de la Constitución, así como de los artículos 40.2 y 4 de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 2.º de dicha ley. La norma se emite a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Comercio y Turismo, entre otros. En el Título V, se establece el régimen de responsabilidades y sanciones por infracciones. El artículo 20 establece que las responsabilidades y sanciones aplicables a las infracciones se regirán por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Esto significa que cualquier incumplimiento de la norma puede dar lugar a sanciones penales o económicas, según lo establecido en dicha disposición. Además, el artículo 19 establece normas sobre la exportación e importación de los productos regulados. Los productos destinados exclusivamente a la exportación a países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea deben llevar en su embalaje la palabra «export», para evitar su comercialización en España. Sin embargo, los productos importados legal y lealmente fabricados y comercializados en los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea no están sujetos a estas exigencias, siempre que no representen riesgos para la salud humana y no afecten a la aplicación del artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Estos productos pueden comercializarse en España con la denominación de venta correspondiente, según lo establecido en la Directiva 79/112/CEE. En cuanto a los Tratados o Convenios internacionales sobre la materia, la norma establece que lo dispuesto no perjudica su aplicación en España, lo que refleja el compromiso del Estado con el derecho internacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1810/1991 actualiza la regulación de caramelos, chicles, confites y golosinas, incorporando nuevas materias primas y mejorando el etiquetado. Establece un plazo de adaptación para los productos nuevos y regula la exportación e importación. La norma se fundamenta en la Constitución y en la Ley General de Sanidad, y establece un régimen de sanciones por infracciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de la regulación**: Se incorporan nuevas materias primas y se mejoran los requisitos higiénico-sanitarios. ⚠️ **Plazo de adaptación**: Los productos nuevos, como las golosinas líquidas, tienen un plazo de un año para ajustarse a la nueva normativa. 📋 **Etiquetado y transparencia**: Se mejora el etiquetado para facilitar información al consumidor, especialmente en productos vendidos en régimen de autoservicio. ℹ️ **Regulación de exportación e importación**: Los productos exportados deben llevar la palabra «export», mientras que los importados pueden comercializarse sin restricciones, siempre que no representen riesgos para la salud. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 13 de diciembre de 1991 - **Materias**: Alimentación, Sanidad, Consumo, Comercio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: caramelos, chicles, confites, golosinas, etiquetado, materias primas, exportación, importación, sanciones, salud pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, la normativa principal que regulaba caramelos y chicles era el Decreto 2179/1975, modificado posteriormente en 1984. Esta nueva reglamentación nacional, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de varios ministerios, actualiza la legislación para adaptarse a la evolución del sector, incorporando nuevos edulcorantes, mejorando requisitos higiénico-sanitarios y el etiquetado, y extendiendo la regulación a las "golosinas líquidas", algo no contemplado previamente de forma específica. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran existir o de directivas europeas que establecen principios generales, este Real Decreto detalla aspectos técnicos y comerciales específicos para el mercado español, siendo de aplicación obligatoria para todos los operadores del sector en España, lo que importa al ciudadano al garantizar una mayor seguridad y transparencia en los productos que consume. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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