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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1789/1991, de 20 de diciembre, por el que se suspenden totalmente los derechos arancelarios aplicables a la CEE de los Diez y a Portugal para determinados productos agrícolas.

BOE-A-1991-30583Publicada: 24/12/1991MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1789/1991, de 20 de diciembre, por el que se suspenden totalmente l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1789/1991 suspende temporalmente los derechos arancelarios aplicables a la CEE de los Diez y a Portugal para ciertos productos agrícolas, en aplicación del Reglamento (CEE) 3416/1991. 2. **CONTEXTO** El Reglamento (CEE) 3835/1990 modificó las concesiones arancelarias otorgadas a países de América del Sur en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas. Esta medida generó una situación de desventaja para las exportaciones españolas, lo que llevó a España a solicitar el mantenimiento de la preferencia comunitaria para los productos mencionados. Como resultado, se aprobó el Reglamento (CEE) 3416/1991, que establece la suspensión recíproca de los derechos arancelarios aplicables a productos agrícolas recogidos en el anexo del Reglamento 3835/1990, excluyendo ciertos productos. El presente Real Decreto adapta la normativa arancelaria española para su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1789/1991, de 20 de diciembre de 1991, tiene por objeto la aplicación del Reglamento (CEE) 3416/1991, de 25 de noviembre de 1991, que establece la suspensión recíproca de los derechos arancelarios aplicables a productos agrícolas recogidos en el anexo del Reglamento (CEE) 3835/1990, con exclusión de los contemplados en el artículo 94.1 del Acta de Adhesión pertenecientes al capítulo 15 del vigente Arancel de Aduanas. El Real Decreto establece que, con efectividad desde el 29 de noviembre de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1991, se suspenden totalmente los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de la CEE de los Diez y de Portugal, para las mercancías contempladas en el anexo del Reglamento (CEE) 3835/1990, en los casos en que: — Se trate de productos sujetos a las previsiones del artículo 75, punto 1, del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, y que — No sean productos del capítulo 15 del Arancel de Aduanas de los contemplados en el artículo 94, punto 1, del Acta de Adhesión. La suspensión de derechos arancelarios se realiza en virtud del artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, que otorga al Gobierno la facultad de tomar medidas necesarias para la aplicación de normas internacionales. Además, se hace uso de la disposición del artículo 75 del Acta de Adhesión, que permite la aplicación de medidas arancelarias en favor de los países adheridos. La vigencia del Real Decreto se establece en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su entrada en vigor se produce el día siguiente a su aplicación. La suspensión de derechos arancelarios se limita al período transitorio establecido en el Reglamento (CEE) 3416/1991, y se aplica exclusivamente a los productos mencionados en el anexo del Reglamento 3835/1990, excluyendo aquellos que se encuentran en el capítulo 15 del Arancel de Aduanas y en el artículo 94.1 del Acta de Adhesión. En consecuencia, el Real Decreto 1789/1991 se fundamenta en la necesidad de adaptar la normativa arancelaria española a los nuevos marcos de cooperación y preferencia arancelaria establecidos en el marco de la Unión Europea, con el objetivo de garantizar la igualdad de condiciones para las exportaciones españolas y la aplicación efectiva de los acuerdos internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1789/1991 suspende temporalmente los derechos arancelarios aplicables a ciertos productos agrícolas importados de la CEE de los Diez y de Portugal, en aplicación del Reglamento (CEE) 3416/1991. La medida busca adaptar la normativa arancelaria española a los nuevos marcos de cooperación y preferencia arancelaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión temporal de derechos arancelarios**: Se suspenden los derechos arancelarios aplicables a productos agrícolas importados de la CEE de los Diez y de Portugal. ⚠️ **Exclusión de ciertos productos**: Se excluyen los productos del capítulo 15 del Arancel de Aduanas y los contemplados en el artículo 94.1 del Acta de Adhesión. 📋 **Aplicación del Reglamento (CEE) 3416/1991**: El Real Decreto se fundamenta en la aplicación de este Reglamento, que establece la suspensión recíproca de derechos arancelarios. ℹ️ **Vigencia limitada**: La suspensión de derechos arancelarios se limita al período transitorio del 29 de noviembre al 31 de diciembre de 1991. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1789/1991 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 20 de diciembre de 1991 - **Materias**: Derecho arancelario, comercio internacional, preferencias arancelarias - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: Alta, por su importancia en la regulación del comercio internacional y la aplicación de acuerdos arancelarios en el marco de la Unión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa comunitaria, específicamente el Reglamento (CEE) 3835/1990, había modificado las concesiones arancelarias para productos agrícolas de países sudamericanos, lo que podía perjudicar a las exportaciones españolas. España, para mitigar esta desventaja, solicitó y obtuvo la aprobación del Reglamento (CEE) 3416/1991, que establecía una suspensión recíproca de aranceles con la CEE de los Diez y Portugal para ciertos productos agrícolas. Esta medida, aprobada por el Consejo de Ministros español y con dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, se diferencia de la normativa estatal previa al adaptar el arancel español al marco comunitario durante un período transitorio. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque asegura que las importaciones de estos productos agrícolas desde la CEE y Portugal no se vean gravadas con aranceles adicionales, manteniendo así la competitividad de dichos productos en el mercado español y evitando posibles repercusiones en los precios al consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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