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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1780/1991, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.

BOE-A-1991-30458Publicada: 21/12/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1780/1991, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1780/1991 modifica el Real Decreto 1472/1989, que regula las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para productos envasados, con el fin de adaptar dichas normas a las Directivas comunitarias 88/316/CEE y 89/676/CEE. **2. CONTEXTO** La publicación de las Directivas comunitarias 88/316/CEE y 89/676/CEE en 1988 y 1989 exige una adaptación de la normativa nacional vigente. El Real Decreto 1472/1989, que establecía las gamas de cantidades nominales para productos envasados, necesitaba ser modificado para cumplir con las nuevas directivas. Por ello, se aprobó el Real Decreto 1780/1991, que introduce cambios específicos en el ámbito de los productos alimenticios y bebidas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1780/1991, de 29 de noviembre de 1991, modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre de 1989, en materia de cantidades nominales y capacidades nominales para productos envasados. La modificación se lleva a cabo en el marco de la adaptación a las Directivas comunitarias 88/316/CEE y 89/676/CEE, que establecen normas sobre la protección del consumidor y la uniformidad en la venta de productos envasados. En concreto, el Real Decreto 1780/1991 modifica el artículo 1.º, la disposición transitoria cuarta y el anexo I del Real Decreto 1472/1989. El artículo 1.º se redacta con nuevas definiciones sobre los productos envasados que están sujetos a la normativa, especificando que se aplican a productos envasados en cantidades nominales unitarias constantes, iguales a valores prefijados por el envasador, expresados en unidades de masa o volumen, y comprendidos entre 5 gramos o 5 mililitros y 10 kilogramos o 10 litros. Se excluyen del ámbito de aplicación del Real Decreto 1472/1989 ciertos productos, como las aguas de bebida, las limonadas, las bebidas etiquetadas como aperitivos sin alcohol, y los zumos de frutas y hortalizas, entre otros. Para cada tipo de producto, se establecen las cantidades nominales permitidas, así como los volúmenes que no están sujetos a la normativa. Por ejemplo, las aguas de bebida pueden tener volúmenes de 0,125, 0,20, 0,25, 0,33, 0,50, 0,75, 1, 1,5, 2, 4, 5, 8, 10 litros, y se excluyen los volúmenes por debajo de 0,20, 0,35, 0,45, 0,46, 0,70, 0,90, 0,92, 1,25 litros. En cuanto a las limonadas y aguas gaseosas aromatizadas, se establecen volúmenes de 0,125, 0,20, 0,25, 0,33, 0,50, 0,775, 1, 1,5, 2, 3 litros, excluyéndose los volúmenes por debajo de 0,20 y 0,70 litros. Las bebidas etiquetadas como aperitivos sin alcohol tienen volúmenes de 0,10, 0,15 y 0,20 litros. Los zumos de frutas y hortalizas no fermentados tienen volúmenes de 0,125, 0,150, 0,20, 0,25, 0,33, 0,50, 0,75, 1, 1,5 y 2 litros, excluyéndose los volúmenes por debajo de 0,125, 0,70, 0,18 y 0,35 litros (sólo en latas metálicas). Además, se incluyen notas explicativas para ciertos volúmenes, como el valor destinado únicamente al avituallamiento de aviones, barcos y trenes, o el valor exclusivo para «bitter» soda, vinos generosos, sangría, vermut y aceite de oliva envasado en latas metálicas. Estas notas reflejan la necesidad de adaptar las normas a las prácticas específicas de ciertos sectores. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1780/1991 modifica el Real Decreto 1472/1989 para adaptar la normativa nacional a las Directivas comunitarias. Establece nuevas gamas de cantidades nominales para productos envasados, excluyendo ciertos productos y volúmenes específicos. La norma busca garantizar la protección del consumidor y la uniformidad en la venta de productos alimenticios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normativa**: El Real Decreto 1780/1991 modifica el Real Decreto 1472/1989 para adaptarse a las Directivas comunitarias. ⚠️ **Exclusión de productos**: Se excluyen ciertos productos y volúmenes de la normativa, como las aguas de bebida y los zumos de frutas. 📋 **Cantidades nominales específicas**: Se establecen volúmenes específicos para cada tipo de producto envasado. ℹ️ **Notas explicativas**: Se incluyen notas para ciertos volúmenes, como el destinado al avituallamiento de transportes o al uso profesional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1780/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 29 de noviembre de 1991 - **Materias**: Alimentación, Consumo, Normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1991 modifica una normativa anterior de 1989 sobre cantidades nominales de productos envasados, impulsado por la necesidad de armonizar la legislación española con dos directivas comunitarias de la UE. Antes de esta modificación, la regulación nacional de 1989 ya establecía gamas de cantidades para productos envasados, pero la adaptación a las directivas 88/316/CEE y 89/676/CEE era necesaria para asegurar la libre circulación de mercancías dentro del mercado europeo. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas en sus ámbitos, esta regulación es de carácter estatal y busca la uniformidad. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de varios ministerios, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar la transparencia y la comparabilidad de las cantidades de producto que adquiere, facilitando así decisiones de compra más informadas y evitando posibles engaños. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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