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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de diciembre de 1991 por la que se regula el control de sustancias catalogadas susceptibles de desviación.

BOE-A-1991-30339Publicada: 19/12/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de diciembre de 1991 por la que se regula el control de sustancias c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de diciembre de 1991 establece el control aduanero de sustancias susceptibles de desviación para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, designando a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales como autoridad competente y estableciendo procedimientos para la exportación y prohibición de importación o exportación de dichas sustancias. **2. CONTEXTO** El Reglamento de la Comunidad Económica Europea 3677/1990 establece medidas para prevenir el desvío de sustancias a la fabricación de drogas ilícitas. Para su aplicación, se requiere desarrollar normas detalladas que garanticen el control aduanero, eviten el desvío de expediciones y informen a los operadores económicos sobre los trámites necesarios. La Orden de 1991 se emite con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas y la propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de diciembre de 1991 regula el control de sustancias susceptibles de desviación, en cumplimiento del Reglamento de la Comunidad Económica Europea 3677/1990, de 13 de diciembre de 1990. En sus artículos 4 y 5, el Reglamento establece que la exportación de dichas sustancias está condicionada a la obtención de una autorización previa por las autoridades competentes. La Orden desarrolla este contenido con el objetivo de garantizar un control aduanero adecuado, evitar el desvío de las exportaciones y establecer los trámites que deben seguirse. En primer lugar, se designa a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales como autoridad competente para aplicar los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento mencionado. En segundo lugar, se establece que la exportación de sustancias catalogadas en el Anexo I está condicionada a la obtención de un permiso de exportación expedido por dicha Dirección General. La solicitud debe presentarse al menos quince días hábiles antes de la fecha de presentación de la declaración de exportación, en el lugar indicado en el texto. Los datos de la solicitud incluyen el nombre, razón social y domicilio del exportador, importador y destinatario, entre otros. Además, la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales publicará la relación de países que hayan solicitado ser informados previamente sobre las exportaciones de dichas sustancias. En cuarto lugar, se establece la prohibición de importación o exportación de sustancias catalogadas en los Anexos I y III, cuando existan motivos razonables para creer que dichas sustancias están destinadas a la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Esta prohibición se notificará a los interesados en la forma prevista en los artículos 79 y 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En quinto lugar, se faculta a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la Orden. La Orden se publica en Madrid, el 10 de diciembre de 1991, firmada por Zapatero Gómez, excmos. sres. Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo. Los Anexos I y III detallan las sustancias sujetas al control, incluyendo el ácido lisérgico, la efedrina, la ergometrina, la ergotamina, la 1-fenil-2-propanona, la pseudoefedrina, la acetona, el ácido antranílico, el ácido fenilacético, el anhídrido acético, el éter etílico y la piperidina, entre otras. Se incluyen notas sobre las sales inorgánicas de estos productos y la exclusividad de las sustancias indicadas en caso de que alguna partida incluya más productos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un marco regulatorio para el control aduanero de sustancias susceptibles de desviación. Designa a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales como autoridad competente y establece trámites para la exportación y prohibición de importación o exportación. Es una norma clave para el control de sustancias peligrosas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Control aduanero de sustancias susceptibles de desviación**: Se establece un sistema de control para evitar su uso en la fabricación de drogas ilícitas. ⚠️ **Designación de autoridad competente**: La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales se encarga de la aplicación de las normas. 📋 **Trámites para la exportación**: Se detallan los requisitos, plazos y datos necesarios para la obtención del permiso de exportación. ℹ️ **Prohibición de importación o exportación**: Se establece la posibilidad de prohibir la entrada o salida de sustancias cuando existan motivos razonables para sospechar su uso ilícito. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 10 de diciembre de 1991 - **Materias**: Control aduanero, sustancias susceptibles de desviación, drogas ilícitas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, el control de sustancias susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de estupefacientes se regía por el Reglamento CEE 3677/1990, que exigía autorizaciones de exportación. Esta norma nacional desarrolla dicho reglamento, designando a la Dirección General de Aduanas como autoridad competente y estableciendo los trámites específicos para la obtención de permisos de exportación de sustancias catalogadas. A diferencia de otras normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos en la gestión de sustancias controladas, esta orden es de ámbito nacional y su aprobación recayó en varios ministerios, reflejando la coordinación necesaria para un asunto de seguridad. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque clarifica los procedimientos y responsabilidades, facilitando el cumplimiento de la ley a los operadores económicos y contribuyendo a la seguridad pública al dificultar el desvío de estas sustancias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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