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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de noviembre de 1991 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de aquellos que prestan servicios en el Instituto Nacional de Toxicología.

BOE-A-1991-30245Publicada: 18/12/1991MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de noviembre de 1991 sobre selección, propuesta y nombramiento de fu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de noviembre de 1991 establece el régimen de selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes en los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como en el Instituto Nacional de Toxicología. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2003/1986, de 19 de diciembre, aprobó el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, estableciendo en su artículo 56 una norma general para el nombramiento de funcionarios interinos. Posteriormente, el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, atribuyó competencias en este ámbito a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, buscando una mayor celeridad en la tramitación de estos expedientes. La Orden de 1991 busca complementar este sistema con mayor precisión en los requisitos de publicidad y en los criterios de prioridad para los nombramientos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de noviembre de 1991 regula el proceso de selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes en los Cuerpos mencionados. Esta norma se fundamenta en el Decreto 2555/1968, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses; en el Decreto 1789/1967, de 13 de julio, que aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología; y en la Disposición Final Primera del Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. La Orden establece que los nombramientos de funcionarios interinos se efectuarán por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, dentro de las dotaciones presupuestarias, entre las personas incluidas en la bolsa de trabajo. Para los casos en que el interesado no haya prestado previamente servicios como funcionario interino, se considerará la preparación de quienes hayan presentado y superado el primer ejercicio práctico de las pruebas selectivas de ingreso. En cuanto a los sustitutos, la Orden establece que las propuestas de nombramiento en caso de licencia por embarazo de la funcionaria titular o en caso de urgencia pueden hacerse directamente por los secretarios o jefes de las oficinas judiciales de los órganos competentes, siempre que los interesados reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 4. El artículo 15 establece la eficacia temporal de los nombramientos. La vinculación jurídica y económica con los funcionarios interinos o sustitutos surge desde el momento del nombramiento y toma posesión en el siguiente. Las personas que vayan a ser o hayan sido ya propuestas no podrán tomar posesión ni desempeñar las funciones propias del cargo hasta que les haya sido notificado el nombramiento por órganos de este Ministerio. La vinculación se extingue en la misma fecha de la posesión del titular que cubra la vacante, o cuando se incorpore el funcionario sustituido, debiendo remitirse al Ministerio al día siguiente el acta acreditativa del cese producido, o cuando por cualquier otra causa se disponga el cese. La Orden incluye una disposición derogatoria que anula las normas contenidas en la Circular 3/1986, de 2 de enero, de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. Además, una disposición final autoriza al subsecretario de Justicia para que pueda disponer la constitución de bolsas de ámbito insular. Esta norma busca garantizar la continuidad del servicio público en la Administración de Justicia, asegurando que los funcionarios interinos puedan cubrir las vacantes con eficacia y transparencia, respetando los principios de igualdad y eficacia en la tramitación de los expedientes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un régimen claro para el nombramiento de funcionarios interinos en los Cuerpos de la Administración de Justicia. Establece criterios de prioridad y requisitos de titulación, garantizando la eficacia y transparencia del proceso. Además, deroga normas anteriores y autoriza la constitución de bolsas de ámbito insular. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen de nombramiento de funcionarios interinos**: Establece el procedimiento para la selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos. ⚠️ **Criterios de prioridad**: Se prioriza el mayor tiempo de servicios prestados y la voluntad del interesado de acceder a los cuerpos como funcionario de carrera. 📋 **Requisitos de titulación**: Los interesados deben reunir los requisitos de titulación establecidos en el artículo 4. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan las normas contenidas en la Circular 3/1986, de 2 de enero, de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de noviembre de 1991 - **Materias**: Administración de Justicia, funcionarios interinos, nombramiento, selección, bolsa de trabajo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: funcionarios interinos, nombramiento, selección, Administración de Justicia, bolsa de trabajo, criterios de prioridad, titulación, derogación, insular. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la normativa general para el nombramiento de funcionarios interinos en la Administración de Justicia se basaba en el Real Decreto 2003/1986, que establecía el marco para los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes. Esta Orden ministerial, de ámbito nacional, concreta y desarrolla dichos preceptos, buscando agilizar la tramitación y definir mejor los criterios de prioridad, como la experiencia previa o la superación de pruebas selectivas, algo que no siempre estaba tan detallado en normativas anteriores o en otras comunidades autónomas que pudieran tener sus propios sistemas. La aprobación de esta Orden recae en el Ministerio de Justicia, y su importancia para el ciudadano radica en que establece un procedimiento más transparente y equitativo para acceder a puestos de trabajo temporales en la justicia, garantizando, en teoría, una mayor igualdad de oportunidades y una selección basada en méritos y experiencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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