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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1773/1991, de 13 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de ayudas a la Cinematografía.

BOE-A-1991-30086Publicada: 17/12/1991MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1773/1991, de 13 de diciembre, por el que se modifica el Real Decre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1773/1991 modifica el Real Decreto 1282/1989 para actualizar el sistema de ayudas directas del Estado a la cinematografía, estableciendo nuevas normas sobre el acceso, condiciones y límites de estas ayudas, así como la derogación de una disposición transitoria anterior. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1282/1989 establecía un sistema de ayudas a la cinematografía, pero se consideraba necesario actualizarlo para adaptarse al dinamismo del mercado audiovisual y a los efectos secundarios de los sistemas de ayudas. El Real Decreto 1773/1991 introduce nuevas normas para garantizar la eficacia, equidad y calidad en la concesión de ayudas. La modificación busca equilibrar las modalidades de ayudas selectivas y las basadas en la producción de películas, así como mejorar la regulación de plazos, distribución y requisitos para acceder a las ayudas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1773/1991, de 13 de diciembre de 1991, modifica el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto de 1989, con el objetivo de actualizar el sistema de ayudas directas del Estado a la cinematografía. Las ayudas directas deben otorgarse con carácter general, siguiendo criterios objetivos que fomenten la producción de obras competitivas y de calidad, atendiendo las diversas demandas sociales (art. 1). El otorgamiento de ayudas mediante sistemas reglados favorece el acceso en condiciones de igualdad y vincula la concesión de subvenciones a resultados acreditados, promoviendo la eficacia en la gestión de los fondos públicos (art. 1). La norma introduce una nueva modalidad de acceso a las ayudas directas, complementada con un sistema crediticio específico, con el fin de establecer un equilibrio entre las ayudas selectivas y las basadas en la producción de películas, así como entre los sistemas de valoración basados en la rentabilidad comercial y el interés artístico o cinematográfico (art. 1). Además, se otorga al Ministro de Cultura la facultad de actualizar, mediante Orden, los límites porcentuales y cuantitativos de las ayudas, los plazos de explotación y distribución de las películas, los límites territoriales de los planes de distribución, así como los requisitos o condiciones complementarios que deban reunir las películas para resultar beneficiarias del sistema reglado de ayudas específicas (art. 1). En cuanto a los plazos de explotación y distribución, se establece que no podrán ser inferiores a seis meses ni superiores a veinticuatro meses (art. 1). En materia de planes de distribución de películas comunitarias, los plazos no podrán superar doce meses, y el ámbito territorial no podrá ser inferior a 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas, salvo autorización expresa del Director general del I.C.A.A. previo informe del Comité Asesor de Ayudas a la Distribución (art. 1). En cuanto a los requisitos o condiciones complementarios, se establecen requisitos en relación con el mercado exterior o la versión original que deban reunir las películas para acceder a las ayudas específicas (art. 1). La Disposición transitoria primera del Real Decreto 1282/1989 queda derogada, y se establece que las películas que no hayan sido calificadas a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto pero cuyo rodaje se haya inciado con posterioridad al día 1 de octubre de 1991, podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el artículo 7.2, siempre que ejerciten el derecho de opción reconocido en el citado artículo con anterioridad al día 28 de febrero de 1992 (art. 1). El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 1). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1773/1991 introduce una serie de modificaciones al sistema de ayudas a la cinematografía, con el objetivo de mejorar su eficacia, equidad y adaptación al mercado audiovisual. Establece nuevos plazos, requisitos y mecanismos de acceso a las ayudas, así como otorga al Ministro de Cultura la facultad de actualizar ciertos parámetros. La norma busca equilibrar diferentes modalidades de ayudas y mejorar la regulación de la producción cinematográfica en España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del sistema de ayudas**: Se actualiza el sistema de ayudas directas del Estado a la cinematografía, introduciendo nuevas normas sobre acceso, condiciones y límites. ⚠️ **Facultad del Ministro de Cultura**: Se otorga al Ministro de Cultura la facultad de actualizar límites, plazos y requisitos de las ayudas mediante Orden. 📋 **Plazos y condiciones**: Se establecen plazos de explotación y distribución, así como requisitos para acceder a las ayudas. ℹ️ **Derogación de disposición transitoria**: Se derogada la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1282/1989. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1773/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 13 de diciembre de 1991 - **Materias**: Cinematografía, ayudas públicas, cultura - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: ayudas cinematográficas, sistema reglado, plazos, requisitos, Ministro de Cultura, I.C.A.A. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1991 modifica un decreto anterior de 1989 sobre ayudas a la cinematografía, introduciendo ajustes en el sistema de financiación estatal. Previamente, existían ayudas directas basadas en criterios objetivos para fomentar la calidad y competitividad, complementadas por un sistema crediticio. La novedad principal radica en la derogación de una disposición transitoria que exigía ciertos elementos de nacionalidad española para acceder a las ayudas hasta 1993, una medida que había sido autorizada por la Comisión Europea bajo el Reglamento 1612/1968. Esta derogación, impulsada por la anticipada aplicación de dicho reglamento en España, elimina una discriminación entre trabajadores españoles y comunitarios, alineando la normativa nacional con el derecho de la UE y garantizando un acceso más equitativo a las ayudas para producciones que cumplan los requisitos, lo cual importa al ciudadano al promover una mayor diversidad y calidad cinematográfica sin barreras discriminatorias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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