Orden de 10 de diciembre de 1991 por la que se autoriza el aumento de tarifas de practicajes en los puertos de España.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de diciembre de 1991 por la que se autoriza el aumento de tarifas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1991 establece que las tarifas de los servicios de practicajes vigentes en todos los puertos nacionales se incrementan en un 7 por 100. Esta decisión se basa en la propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y en la conformidad con el Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre. En concreto, el primer apartado de la Orden establece que: *"Quedan incrementadas en un 7 por 100 las tarifas de los servicios de practicajes vigentes en todos los puertos nacionales."* Este incremento se aplica a todas las tarifas vigentes en los puertos nacionales, lo que implica una modificación de las condiciones económicas de los servicios prestados por los practicajes. El segundo apartado indica que: *"Los cuadros con las tarifas resultantes, así como las condiciones generales de aplicación, deberán ser remitidos por las corporaciones de practicajes a la Dirección General de la Marina Mercante, para su aprobación."* Esto significa que las corporaciones de practicajes deben presentar los nuevos cuadros tarifarios y las condiciones generales de aplicación a la Dirección General de la Marina Mercante, para que estos sean aprobados. El tercer apartado establece que: *"La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado."* Esto determina que el incremento de las tarifas entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial, lo que establece un plazo claro para su aplicación. La Orden fue firmada por Borrell Fontelles, en calidad de Ilmo. Sres. Subsecretario, Secretario General para los Servicios de Transportes y Director General de la Marina Mercante. Esta firma confiere autoridad legal a la Orden, ya que se emite en el marco de la competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Sostenibilidad. La Orden se basa en el Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre, que establece el régimen general de los practicajes en los puertos nacionales. Este Real Decreto otorga al Ministerio de Transportes la competencia para regular las tarifas de los practicajes, lo que justifica la autorización del incremento de tarifas. En resumen, la Orden de 1991 modifica las tarifas de practicajes en los puertos nacionales, establece un procedimiento de aprobación por parte de la Dirección General de la Marina Mercante y fija la fecha de entrada en vigor de la medida. Esta norma refleja la regulación del sector portuario en el marco del derecho administrativo español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 autoriza el aumento de tarifas de practicajes en los puertos nacionales. El incremento se aplica a todas las tarifas vigentes y se regula mediante un procedimiento de aprobación. La medida entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento de tarifas**: Se incrementan en un 7 por 100 las tarifas de practicajes en todos los puertos nacionales. ⚠️ **Procedimiento de aprobación**: Las corporaciones de practicajes deben remitir los cuadros tarifarios a la Dirección General de la Marina Mercante para su aprobación. 📋 **Fecha de entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. ℹ️ **Base legal**: Se basa en el Real Decreto 1997/1980, que otorga al Ministerio de Transportes la competencia para regular las tarifas de practicajes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de diciembre de 1991 - **Materias**: Transporte marítimo, practicajes, tarifas, puertos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: practicajes, tarifas, puertos, Dirección General de la Marina Mercante, Real Decreto 1997/1980 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1991, las tarifas de practicaje en los puertos españoles se regían por normativas anteriores, probablemente establecidas bajo el Real Decreto 1997/1980, que esta orden actualiza. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener competencias delegadas o normativas específicas en materia portuaria, esta orden tiene un carácter nacional, estableciendo un incremento uniforme del 7% para todos los puertos españoles, lo que la diferencia de posibles enfoques descentralizados. La aprobación recae en la Dirección General de la Marina Mercante, tras la propuesta de la Federación de Prácticos de Puerto. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque impacta directamente en el coste de los servicios portuarios, afectando a la competitividad de las navieras y, en última instancia, al precio de las mercancías y al coste de los viajes marítimos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────