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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de diciembre de 1991 sobre solicitud y concesión de ayudas a los ganaderos que mantengan vacas nodrizas durante la campaña 1991/92.

BOE-A-1991-29932Publicada: 14/12/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de diciembre de 1991 sobre solicitud y concesión de ayudas a los gan ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de diciembre de 1991 establece las condiciones y procedimientos para la solicitud y concesión de ayudas a los ganaderos que mantengan vacas nodrizas durante la campaña 1991/92, basándose en los Reglamentos CEE 1357/80 y 1244/82. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la política agrícola comunitaria, con el objetivo de garantizar la producción de carne mediante la crianza de terneros. La Orden regula la concesión de una prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, con condiciones específicas. La norma se complementa con los Reglamentos CEE 1357/80 y 1244/82, que establecen el régimen de prima y su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de diciembre de 1991 establece las condiciones y procedimientos para la solicitud y concesión de ayudas a los ganaderos que mantengan vacas nodrizas durante la campaña 1991/92. La base legal de esta norma es el Reglamento (CEE) 1357/80 del Consejo, de 5 de junio, que establece un régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamantan a sus crías (en adelante, vacas nodrizas). Las modalidades de aplicación de este régimen se determinan en el Reglamento (CEE) 1244/82 de la Comisión, de 19 de mayo. Según el Reglamento CEE 1357/80, todo productor que posea en su explotación vacas nodrizas podrá beneficiarse, previa solicitud, de la mencionada prima. En principio, la ayuda queda condicionada a que la explotación se dedique a la cría de terneros para la producción de carne y a que el productor no venda leche ni productos lácteos el día de la presentación de la solicitud y se comprometa a no venderla durante los doce meses siguientes. No obstante lo anterior, también pueden acogerse a la ayuda prevista los pequeños productores con cantidad de referencia individual real disponible igual o inferior a 60.000 kilogramos de leche, limitándose, en este caso, el número de vacas que pueden beneficiarse de la prima. En este último supuesto se prevé además la obligación de que los animales por los que se solicita la prima lleven una identificación individual visible y permanente, que se corresponda con la anotación realizada por el productor en el registro de su explotación. En cualquier caso, el beneficiario de la ayuda debe comprometerse a mantener en su explotación, durante un periodo mínimo de seis meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, un número de vacas nodrizas o de novillas gestantes de reposición, por lo menos, igual al que se haya solicitado el beneficio de la prima. La solicitud de la prima implica la obligación del productor de someterse a los controles e inspecciones sobre el terreno previstos en el Reglamento (CEE) 1244/82. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, en aras de una mayor comprensión por parte de los interesados de las condiciones y procedimiento relativos a la solicitud y concesión de la ayuda, se establecen normas adicionales. En el artículo 18 se establece que si se constatara la presentación de una declaración falseada o incorrecta por negligencia grave, el productor, además de perder el derecho a la prima y con la obligación de devolverla incrementada con los intereses correspondientes, en su caso, quedará excluido de los beneficios del régimen de la prima para la siguiente campaña de comercialización. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que hubiera lugar. En el artículo 19 se establece que las Comunidades Autónomas comunicarán a la Dirección General del SENPA, antes del 1 de marzo de 1992, el plan de inspecciones previstos que, en todo caso, deberá ajustarse a los criterios establecidos en la presente orden, así como remitir, antes del 1 de octubre del mismo año, la información sobre los controles efectuados y los resultados de los mismos, según modelo del anexo 5. En el artículo 20 se establece que las Comunidades Autónomas informarán a la Dirección General del SENPA, antes del 30 de abril de 1992, sobre el número de solicitudes recibidas y vacas nodrizas que representan aquellas, de acuerdo con el modelo de comunicación que figura como anexo 6. En el artículo 21 se establece que el régimen de responsabilidad previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 729/1970 afectará a las diferentes administraciones públicas en relación con sus respectivas actuaciones. En las disposiciones finales, se faculta al SENPA, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente orden. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un régimen de ayudas a los ganaderos que mantengan vacas nodrizas, basado en normativa comunitaria. Establece condiciones, obligaciones y procedimientos para la concesión de la prima. La norma se complementa con reglamentos comunitarios y establece mecanismos de control y responsabilidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Condiciones de acceso**: La explotación debe dedicarse a la cría de terneros para producción de carne y no vender leche ni productos lácteos durante la campaña. ⚠️ **Limitaciones para pequeños productores**: Se establece un límite de 60.000 kg de leche y limitación en el número de vacas. 📋 **Obligaciones de identificación**: Los animales deben llevar identificación visible y permanente. ℹ️ **Control y responsabilidad**: El productor debe someterse a controles y puede perder derechos si presenta declaraciones falsas o incorrectas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de diciembre de 1991 - **Materias**: Ganadería, ayudas públicas, control de explotaciones, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la normativa europea ya establecía un régimen de prima para las vacas nodrizas a través de los Reglamentos CEE 1357/80 y 1244/82, que definían los beneficiarios y las condiciones generales. Esta orden nacional, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no introduce un nuevo derecho, sino que detalla el procedimiento de solicitud y concesión de dicha ayuda para la campaña 1991/92, adaptando las directrices comunitarias al contexto español y con la participación previa de las Comunidades Autónomas. La diferencia para el ciudadano ganadero radica en la concreción de los pasos a seguir y los requisitos específicos para acceder a la subvención europea, facilitando así su tramitación y garantizando la aplicación uniforme de la política agraria común en el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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