Ley 10/1991, de 27 de noviembre, de creación y regulación del Instituto Balear de la Administración Pública.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1991, de 27 de noviembre, de creación y regulación del Instituto Balear d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1991 crea y regula el Instituto Balear de la Administración Pública como organismo autónomo de carácter administrativo, con funciones de selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Administración Autonómica. **2. CONTEXTO** La Ley 2/1989 establece que la selección de personal en la Administración Autonómica debe basarse en criterios de igualdad, mérito y capacidad, mediante convocatoria pública. Para cumplir con este objetivo, se prevé la creación del Instituto Balear de la Administración Pública. Esta Ley 10/1991 formaliza dicha creación y define su estructura, funciones y régimen económico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1991, de 27 de noviembre, de creación y regulación del Instituto Balear de la Administración Pública, establece la creación de este instituto como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería competente en materia de personal. Su domicilio se encuentra en la ciudad de Palma de Mallorca. Las funciones del Instituto incluyen la selección para el ingreso en los cuerpos de funcionarios de la Administración Autonómica, así como la formación, actualización y perfeccionamiento del personal. Además, establece la posibilidad de establecer convenios de colaboración con otros organismos públicos, como el Instituto Nacional de Administración Pública, y con otras instituciones que puedan contribuir a los fines del Instituto. El Instituto tendrá los siguientes ingresos: aportaciones del presupuesto de la Comunidad Autonómica, subvenciones y otros ingresos de derecho público, derechos por la matrícula de cursos, exámenes y expedición de títulos, diplomas y certificados de asistencia, rendimiento de su patrimonio, donaciones y otros ingresos del Instituto, rendimiento de publicaciones y servicios retribuidos, producto de operaciones de crédito dentro de los límites presupuestarios, y cualquier otro medio licito de naturaleza pública o privada. También recibirán aportaciones del presupuesto de los Consejos Insulares y Corporaciones Locales, así como de otras instituciones públicas. Los presupuestos del Instituto tendrán carácter anual y deberán incluir la totalidad de los gastos y de los ingresos del mismo. Se incorporarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autonómica, con los efectos previstos en la Ley General Presupuestaria. En cuanto a los recursos y reclamaciones, se regirá lo establecido en el artículo 24 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas a la Comunidad Autonómica. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autonómica de las Islas Baleares. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1991 crea el Instituto Balear de la Administración Pública como organismo autónomo con funciones específicas en la selección y formación del personal. Establece su estructura, ingresos y régimen presupuestario, y define el procedimiento para recursos y reclamaciones. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autonómica de las Islas Baleares. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto Balear de la Administración Pública** como organismo autónomo de carácter administrativo. ⚠️ **Funciones específicas** en selección, formación y perfeccionamiento del personal. 📋 **Regulación de ingresos y presupuestos** anuales con incorporación a los presupuestos generales. ℹ️ **Vigencia** al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autonómica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Islas Baleares) - **Fuente**: Ley 10/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 28 de noviembre de 1991 - **Materias**: Administración pública, selección de personal, formación, instituciones autónomas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Balear de la Administración Pública, selección de personal, formación, presupuestos, recursos administrativos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 10/1991, la selección y formación del personal de la Administración autonómica balear se regía por la Ley 2/1989, que preveía la creación de un organismo específico para tal fin. Esta normativa balear se alinea con el modelo de creación de institutos de administración pública que otras comunidades autónomas también han desarrollado para profesionalizar la función pública, aunque con particularidades en su estructura y competencias. A nivel estatal, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ejerce funciones similares a nivel central. La aprobación de esta ley por el Parlamento de las Islas Baleares y su posterior promulgación por el Presidente autonómico, en nombre del Rey, formaliza la existencia de este ente. Para el ciudadano, la existencia de un instituto dedicado a la selección y formación de funcionarios implica un proceso de acceso a la administración pública más estructurado, objetivo y potencialmente más eficiente, garantizando la igualdad de oportunidades y la capacitación del personal al servicio público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────