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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de enero de 1992 por la que se crea una Oficina Consular, con categoría de Consulado, en Santo Domingo.

BOE-A-1992-1468Publicada: 23/01/1992MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de enero de 1992 por la que se crea una Oficina Consular, con catego ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de enero de 1992 establece la creación de una Oficina Consular con categoría de Consulado en Santo Domingo, República Dominicana, para atender las funciones consulares en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Hasta 1992, las funciones consulares en la República Dominicana eran ejercidas por un secretario de la Embajada, quien también asumía la segunda jefatura de la misma. Esta estructura era insuficiente para atender la creciente demanda de españoles residentes en el país. Durante los últimos años, se observó un aumento significativo del turismo español y una migración dominicana hacia España, lo que generó una necesidad urgente de una estructura consular más adecuada. En consecuencia, se decidió crear un Consulado en Santo Domingo para mejorar el servicio a la comunidad española. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de enero de 1992, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la creación de una Oficina Consular con categoría de Consulado en Santo Domingo, República Dominicana. Esta medida se fundamenta en la necesidad de atender las funciones consulares de manera más eficiente, especialmente ante el incremento de la comunidad española en el país y la migración dominicana hacia España. La Orden se basa en la habilitación concedida por el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, en su artículo 21, que permite al Ministerio de Asuntos Exteriores crear estructuras consulares necesarias. Además, se prevé que el Consulado en Santo Domingo tenga jurisdicción sobre todo el territorio de la República Dominicana, dependiendo de la Embajada de España en dicho país, según los términos establecidos en los artículos 9 y 24 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo. El Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, establece el marco legal para la organización y funcionamiento de las representaciones consulares en el extranjero. En su artículo 20, se detalla que las funciones consulares incluyen la atención a los intereses de los ciudadanos españoles en el extranjero, la emisión de documentos oficiales, la protección de los derechos de los ciudadanos y la promoción de la cooperación bilateral. El artículo 9 establece que las representaciones consulares dependen de la Embajada correspondiente, y el artículo 24 detalla las funciones específicas de los consulados. La Orden Ministerial de 1992, al crear un Consulado en Santo Domingo, busca garantizar una atención más directa y eficiente a los ciudadanos españoles residentes en la República Dominicana, así como a los ciudadanos dominicanos que se establecen en España. Esta medida refleja la adaptación de la política consular a las necesidades cambiantes de la comunidad española en el extranjero y a la evolución de las relaciones bilaterales entre España y la República Dominicana. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 crea un Consulado en Santo Domingo para mejorar la atención a los ciudadanos españoles en la República Dominicana. Esta medida se fundamenta en la necesidad de una estructura consular más adecuada ante el crecimiento de la comunidad española y la migración dominicana. La Orden se basa en la habilitación legal prevista en el Real Decreto 632/1987. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de un Consulado en Santo Domingo**: Se establece una Oficina Consular con categoría de Consulado para atender las funciones consulares en la República Dominicana. ⚠️ **Necesidad de adaptación**: La estructura previa era insuficiente debido al crecimiento de la comunidad española y la migración dominicana. 📋 **Dependencia de la Embajada**: El Consulado depende de la Embajada de España en Santo Domingo, según los términos establecidos en el Real Decreto 632/1987. ℹ️ **Fundamento legal**: La medida se basa en la habilitación concedida por el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, en su artículo 21. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: República Dominicana - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de enero de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de enero de 1992 - **Materias**: Derecho internacional público, derecho consular, relaciones exteriores - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Orden Ministerial, Nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, las funciones consulares en la República Dominicana recaían en un secretario de la Embajada española, una estructura que se consideraba insuficiente ante el creciente número de españoles residentes y el aumento del turismo, además de la emigración dominicana hacia España. Esta situación contrasta con la tendencia general de establecer consulados específicos para atender de manera más eficaz a las comunidades de compatriotas en el extranjero, una práctica común en la diplomacia española y europea. La creación de este Consulado, aprobado por el Ministro para las Administraciones Públicas y el Ministro de Asuntos Exteriores, responde a una necesidad de mejorar la atención a los ciudadanos, lo cual es crucial para garantizar sus derechos y facilitar trámites esenciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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