Orden de 16 de enero de 1992 por la que se fija para el año 1992 el importe de las ayudas previstas en el artículo 9.º del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de enero de 1992 por la que se fija para el año 1992 el importe de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 16/1992 fija el importe de las ayudas previstas en el artículo 9.1 del Real Decreto 1178/1989 para el año 1992, basándose en la revalorización de las pensiones mínimas individuales por jubilación del sistema de la Seguridad Social. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1178/1989 estableció un régimen de ayudas para fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. Posteriormente, el Real Decreto 22/1991 modificó dicho régimen, otorgando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de fijar anualmente el importe de las ayudas. En 1992, el Real Decreto 2/1992 revalorizó las pensiones mínimas individuales en un 5,7%. En virtud de ello, se dispuso el fijado de los importes de las ayudas para el año 1992. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 16/1992, de 16 de enero de 1992, regula el importe de las ayudas previstas en el artículo 9.1 del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre de 1989, para el año 1992. Según el apartado 6 del artículo 9 de dicho Real Decreto 1178/1989, los importes de las ayudas se revisan anualmente en función de la revalorización de las pensiones mínimas individuales por jubilación del sistema de la Seguridad Social. El segundo párrafo de la disposición final primera del Real Decreto 22/1991, de 18 de enero de 1991, otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de fijar anualmente el importe de las ayudas previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1178/1989, conforme a lo establecido en el artículo 6. El Real Decreto 2/1992, de 10 de enero de 1992, revalorizó las pensiones mínimas individuales para el año 1992 en un 5,7%. En virtud de esta revalorización, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispuso el fijado del importe de las ayudas para el año 1992. El artículo único del Real Decreto 16/1992 establece que el importe anual de las ayudas, incluida la cuota correspondiente a la Seguridad Social, se fija en las siguientes cantidades: - **A)** 787.465 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado A) del artículo 2, si el titular tiene conyuge a su cargo. - **B)** 681.765 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado A) del artículo 2, si el titular no tiene conyuge a su cargo. No obstante, el importe será de 602.490 pesetas, cuando el conyuge del titular, por cumplir los requisitos fijados en el artículo 8, reciba la ayuda prevista en el apartado siguiente. - **C)** 454.510 pesetas por trabajador por cuenta ajena o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria, para la indemnización anual a que se refiere el apartado B) del artículo segundo. La disposición final del Real Decreto 16/1992 establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la misma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 16/1992 fija el importe de las ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria en 1992, basándose en la revalorización de las pensiones mínimas. Se establecen tres categorías de ayudas según la situación del titular. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación anual de ayudas**: El importe de las ayudas se revisa anualmente según la revalorización de las pensiones mínimas. ⚠️ **Requisitos específicos**: El importe varía según si el titular tiene conyuge o si el conyuge cumple requisitos específicos. 📋 **Categorías de ayudas**: Se establecen tres tipos de ayudas según la situación del titular y la familia. ℹ️ **Vigencia retroactiva**: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos retroactivos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 16/1992 - **Tipo**: Orden de gobierno - **Fecha**: 16 de enero de 1992 - **Materias**: Ayudas agrarias, cese anticipado, Seguridad Social - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas agrarias, cese anticipado, Seguridad Social, revalorización, pensiones mínimas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden de 1992 establece los importes concretos de las ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria, actualizando anualmente los fijados por el Real Decreto 1178/1989. Anteriormente, la normativa estatal ya contemplaba este régimen de ayudas, y su cuantía se vinculaba a la revalorización de las pensiones mínimas de jubilación de la Seguridad Social, un mecanismo de indexación común en la política social. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener desarrollos propios o no haber implementado medidas similares, esta norma es de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia es crucial para el ciudadano agricultor, ya que determina la cuantía exacta que recibirá al decidir abandonar su actividad, afectando directamente a su seguridad económica y planificación vital. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────