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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 14/1992, de 17 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 221/1987, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas.

BOE-A-1992-1041Publicada: 18/01/1992MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 14/1992, de 17 de enero, por el que se modifican determinados artíc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 14/1992 modifica el Real Decreto 221/1987, redefiniendo la estructura y funciones de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, especialmente las Direcciones Generales de Régimen Jurídico y Acción Económica Territorial, con el objetivo de adaptarla a las nuevas funciones y necesidades de la Administración del Estado. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 221/1987 establecía la estructura orgánica del Ministerio para las Administraciones Públicas, asignando a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales funciones relacionadas con la política autonómica, la cooperación con las Administraciones Territoriales y la gestión de información sobre las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Con el tiempo, se consideró necesario redefinir esta estructura para mejorar su eficacia y adaptabilidad. El Real Decreto 14/1992 introduce cambios para optimizar la organización y funciones de las Direcciones Generales mencionadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 14/1992, de 17 de enero de 1992, modifica el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero de 1987, con el fin de redefinir la estructura orgánica y funciones de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales. En concreto, se modifica el artículo 8 del Real Decreto 221/1987, que establece las funciones de la Dirección General de Régimen Jurídico y la Dirección General de Acción Económica Territorial. El artículo 8.1 del Real Decreto 221/1987, modificado, asigna a la Dirección General de Régimen Jurídico las siguientes funciones: 1. Análisis y coordinación de proyectos de disposiciones relativas al ámbito competencial de la Administración del Estado y de las Administraciones Territoriales. 2. Estudio, informe y propuesta sobre normas y actos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los conflictos de competencia que se susciten. 3. Elaboración de informes sobre la situación económica de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, incluyendo la evaluación de los presupuestos afectados a la cooperación económica local. 4. Asistencia y asesoramiento técnico a las Entidades Locales en materias de carácter económico y financiero. 5. Elaboración de un informe anual sobre la actividad económica de los Entes Territoriales. 6. El desempeño de cuantas otras funciones le encomienden las disposiciones legales vigentes. Además, se modifica la denominación de la Dirección General de Análisis Económico Territorial por la de Dirección General de Acción Económica Territorial, para reflejar mejor su misión. El artículo 8.2 del Real Decreto 221/1987, modificado, establece que la Dirección General de Acción Económica Territorial depende de las siguientes unidades orgánicas: - Subdirección General de Análisis Económico de Comunidades Autónomas, que desarrollará las funciones de la Dirección General en el ámbito autonómico y de desarrollo territorial. - Subdirección General de Análisis Económico de Entidades Locales, que desarrollará las funciones de la Dirección General en el ámbito local. - Subdirección General de Seguimiento y Control de la Gestión, que desarrollará las funciones de carácter informático y las de evaluación y control de la gestión interna y externa correspondiente a las actividades de la Dirección General. También se incluyen disposiciones transitorias y finales. La disposición transitoria establece que los puestos con nivel orgánico inferior a Subdirector general continuarán subsistentes hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo. Las disposiciones finales establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias, que se faculta al Ministro para las Administraciones Públicas para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto, y que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 14/1992 modifica la estructura y funciones de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, con especial enfoque en la Dirección General de Régimen Jurídico y la Dirección General de Acción Económica Territorial. Se redefinen las funciones y se renombran las direcciones para reflejar mejor su misión. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de estructura**: Se redefinen las funciones y se renombran las direcciones para mejorar su eficacia. ⚠️ **Necesidad de adaptación**: La estructura se actualiza para responder a la realidad de las misiones asignadas. 📋 **Funciones específicas**: Se detallan las funciones de la Dirección General de Régimen Jurídico y de la Dirección General de Acción Económica Territorial. ℹ️ **Disposiciones transitorias y finales**: Se establecen normas sobre puestos de trabajo, modificaciones presupuestarias y entrada en vigor del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 14/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 17 de enero de 1992 - **Materias**: Administración pública, estructura orgánica, funciones de la Administración del Estado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, estructura orgánica, Secretaría de Estado, Dirección General, funciones administrativas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, la estructura del Ministerio para las Administraciones Públicas se regía por el Real Decreto 221/1987, que asignaba a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales amplias competencias en política autonómica y cooperación interadministrativa. Esta modificación, aprobada por el Gobierno central, busca optimizar la estructura y funciones de las Direcciones Generales de Régimen Jurídico y Análisis Económico Territorial, renombrando esta última a Acción Económica Territorial. A diferencia de normativas autonómicas que podrían detallar competencias específicas de sus propias administraciones, este real decreto opera a nivel estatal, definiendo la organización interna de un ministerio clave para la coordinación territorial. La diferencia importa al ciudadano porque una estructura ministerial más clara y funcional puede traducirse en una gestión más eficiente de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como en una mejor atención a las entidades locales, impactando indirectamente en la agilidad y claridad de los procedimientos administrativos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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