Orden de 14 de enero de 1992 por la que se dispone el inicio de actividades de determinadas secciones en distintas Audiencias Provinciales y la entrada en funcionamiento de determinados órganos jurisdiccionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de enero de 1992 por la que se dispone el inicio de actividades de d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de enero de 1992 establece el inicio de actividades de determinadas secciones en distintas Audiencias Provinciales y la entrada en funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales, con efectos a partir del 1 de abril de 1992. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la reforma judicial en España, buscando optimizar la organización y distribución de los órganos judiciales. Se basa en los Reales Decretos 653/1991, 1818/1991 y 1819/1991, que otorgan facultades al Ministerio de Justicia para organizar y estructurar el sistema judicial. El Consejo General del Poder Judicial aporta su informe previo, garantizando la adecuación de la medida a las necesidades del sistema. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de enero de 1992, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de enero de 1992, dispone el inicio de actividades de determinadas secciones en distintas Audiencias Provinciales y la entrada en funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales. La norma se fundamenta en las facultades conferidas por los Reales Decretos 653/1991, de 22 de abril, y 1818/1991 y 1819/1991, de 20 de diciembre, así como en el informe del Consejo General del Poder Judicial. En el **Artículo 1**, se establece que a partir del 1 de abril de 1992, ciertas secciones de las Audiencias Provinciales comienzan sus actividades. Estas incluyen: la Sexta Sección de la Audiencia Provincial de Málaga, la Séptima de Sevilla, la Quinta de Zaragoza, la Quinta de Las Palmas, la Segunda de Toledo, la Segunda de Castellón, la Vigésima Primera y Vigésima Segunda de Madrid, y la Tercera de Pamplona. Estas secciones se encargan de la tramitación de ciertos tipos de causas, como las de derecho civil, laboral o administrativo, según su competencia. En el **Artículo 2**, se detalla la entrada en funcionamiento de diversos juzgados. Se mencionan juzgados de primera instancia, de instrucción y de primera instancia e instrucción, así como juzgados de lo social. Entre los juzgados de primera instancia se incluyen los números 6 de Córdoba, 18, 19 y 20 de Sevilla, 10 de Las Palmas de Gran Canarias, y 44 de Barcelona. Los juzgados de instrucción incluyen los números 18, 19 y 20 de Sevilla. Los juzgados de primera instancia e instrucción incluyen los números 2 de Rota, 2 de Montoro, 3 de Ronda, 6 y 7 de Marbella, 3 de Estepona, 3 de Dos Hermanas, 5 de Telde, 2 de Medio-Cudeyo, 5 de Zamora, 6 de Albacete, 4 de Guadalajara, 6 de Reus, 7 y 8 de Tarragona, 8 y 9 de Elx, y 3 de Paterna. Los juzgados de lo social incluyen los números 8 de Málaga, 29 y 39 de Barcelona, 16 de Valencia, y 31, 32 y 33 de Madrid. Esta norma tiene una importancia significativa en la organización del sistema judicial español, ya que establece la estructura y competencias de diversos órganos judiciales, facilitando la atención a los ciudadanos y la eficiencia en la tramitación de los asuntos judiciales. La entrada en funcionamiento de estos juzgados y secciones se realiza en el marco de una reforma más amplia que busca modernizar y optimizar el sistema judicial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 14 de enero de 1992 regula la entrada en funcionamiento de diversos juzgados y secciones en distintas Audiencias Provinciales. Esta norma se basa en la legislación vigente y el informe del Consejo General del Poder Judicial. Es una medida de organización judicial relevante para la administración de justicia en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inicio de actividades de secciones en Audiencias Provinciales**: Se detallan las secciones que comienzan sus funciones el 1 de abril de 1992. ⚠️ **Entrada en funcionamiento de juzgados**: Se especifican los juzgados de primera instancia, instrucción y de lo social que entran en funcionamiento. 📋 **Fundamentación legal**: Se basa en los Reales Decretos 653/1991, 1818/1991 y 1819/1991, así como en el informe del Consejo General del Poder Judicial. ℹ️ **Relevancia en la organización judicial**: Esta norma es clave para la estructura y funcionamiento del sistema judicial español en la década de 1990. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de organización judicial - **Fecha**: 14 de enero de 1992 - **Materias**: Organización judicial, competencias, funciones de órganos judiciales - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1992, la creación y puesta en funcionamiento de nuevas secciones judiciales y órganos jurisdiccionales se regía por normativas previas que establecían los procedimientos y criterios para la adaptación de la planta judicial a las necesidades cambiantes. Esta Orden Ministerial, de ámbito nacional, se alinea con la potestad del Ministerio de Justicia para organizar la administración de justicia, si bien la distribución de competencias y la creación de órganos judiciales pueden variar en su concreción entre las distintas Comunidades Autónomas con competencias transferidas, y siempre dentro del marco de las leyes orgánicas del Poder Judicial y la legislación estatal. La aprobación de estas nuevas unidades judiciales, que entraron en vigor el 1 de abril de 1992, es fundamental para el ciudadano, ya que una mayor dotación de órganos jurisdiccionales y secciones especializadas en las Audiencias Provinciales implica una potencial mejora en la agilidad y eficacia de la respuesta judicial a sus litigios, reduciendo tiempos de espera y facilitando el acceso a la justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────