Orden de 10 de enero de 1992 por la que se establecen tarifas eléctricas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de enero de 1992 por la que se establecen tarifas eléctricas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de enero de 1992 establece nuevas tarifas eléctricas y regula la modificación de la potencia contratada, con derogación de la Orden de 7 de enero de 1991, salvo su Anexo I. **2. CONTEXTO** La Orden de 1992 se emite en el marco de la regulación de la energía eléctrica en España, en un contexto de reforma del sector eléctrico. El Real Decreto 1821/1991 otorga al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la responsabilidad de distribuir el aumento tarifario para 1992. La norma se basa en múltiples disposiciones previas, como el Real Decreto 1725/1984, que establece condiciones para el abono, y el Real Decreto 2949/1982, que otorga al Ministerio la facultad de actualizar derechos de acometida. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de enero de 1992 regula las tarifas eléctricas y establece normas sobre la modificación de la potencia contratada. En primer lugar, se deroga la Orden de 7 de enero de 1991, excepto su Anexo I, que se mantiene con las modificaciones incluidas en el punto primero. Esto significa que las tarifas eléctricas se definen en el Anexo I de la Orden de 1991, pero se aplican con excepciones específicas, como la derogación de ciertos puntos del título I, II y III. En segundo lugar, se establecen los términos de potencia y energía que constituyen las tarifas básicas. Se detalla que no son aplicables complementos por energía reactiva ni discriminación horaria en general, pero se permite la discriminación horaria denominada "nocturna". Además, se mencionan tres categorías de aplicabilidad de los complementos: no aplicables, aplicables parcialmente y aplicables en su totalidad. En cuanto a la modificación de la potencia contratada, se establece que las empresas suministradoras deben informar a los abonados sobre la posibilidad de reducir la potencia total contratada si lo consideran oportuno. También se establece que, en caso de no haberse unificado los suministros, la potencia contratada para efectos de elección de tarifa será la suma de las potencias de dichos suministros. Los gastos de modificación de la instalación serán de cuenta del abonado, quien podrá encargarlos a la empresa suministradora o a un instalador autorizado. La retirada del equipo sobrante y la adaptación o cambio del equipo que quede instalado será de cuenta del propietario anterior, sin que cambie el régimen de propiedad o alquiler. Se extenderá una nueva póliza de abono en la que se consigne la nueva potencia contratada para el suministro conjunto, sin que esto suponga el pago de ningún derecho por el abonado. En ningún caso se podrá exigir la sustitución del equipo de medida si este mantiene la precisión suficiente para la nueva potencia. En la parte final, se establecen disposiciones finales: la presente Orden entrará en vigor para los consumos efectuados desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1821/1991, de 27 de diciembre. Además, la Dirección General de la Energía dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden. Finalmente, se establece una disposición derogatoria que deroga la Orden de 7 de enero de 1991, excepto su Anexo I, y cualquier otra disposición de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece nuevas tarifas eléctricas y regula la modificación de la potencia contratada. Se deroga la Orden de 1991, salvo su Anexo I, y se establecen normas sobre la información a los abonados y la gestión de los gastos de modificación. La norma entra en vigor a partir del Real Decreto 1821/1991. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación parcial de la Orden de 1991**: Solo se mantiene el Anexo I con modificaciones. ⚠️ **Modificaciones de potencia contratada**: Se establecen normas sobre la reducción y gestión de gastos. 📋 **Información a los abonados**: Las empresas suministradoras deben informar sobre la posibilidad de reducir la potencia. ℹ️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se elimina cualquier norma que se oponga a la presente Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de enero de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de enero de 1992 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, potencia contratada, regulación del sector eléctrico - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la fijación de tarifas eléctricas se basaba en regulaciones previas como el Real Decreto 1725/1984 para el alquiler de equipos de medida o el Real Decreto 2949/1982 para derechos de acometida, todas ellas facultando al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La normativa estatal, a diferencia de lo que podría ocurrir en otras Comunidades Autónomas con competencias delegadas o regulaciones propias, centralizaba estas decisiones en el ámbito nacional. Esta Orden, aprobada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, establecía las tarifas eléctricas y sus componentes, afectando directamente al ciudadano al determinar el coste de la energía y los servicios asociados, como el alquiler de equipos de medida o los derechos de acometida, impactando en su factura eléctrica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────