Orden de 11 de diciembre de 1991 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación Específica «Arroz del Delta del Ebro» y su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de diciembre de 1991 por la que se ratifica el Reglamento de la Deno ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el Reglamento de la Denominación Específica «Arroz del Delta del Ebro» y su Consejo Regulador, con el fin de regular la producción, calidad y comercialización del arroz en esa región. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de diciembre de 1991. Se trata de una norma ministerial que ratifica un reglamento ya aprobado, con el objetivo de formalizar y regular la denominación específica de origen del arroz del Delta del Ebro. Esta medida busca garantizar la calidad y autenticidad del producto en el mercado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de diciembre de 1991 ratifica el Reglamento de la Denominación Específica «Arroz del Delta del Ebro» y su Consejo Regulador, estableciendo un marco legal para la protección y gestión del producto. Según el artículo 1, se define el arroz como un producto obtenido de la variedad «Arroz del Delta del Ebro», cultivado en la región del mismo nombre, y sometido a un proceso de producción específico. El artículo 2 establece que el Consejo Regulador, creado en virtud de esta norma, tendrá la función de velar por la calidad, autenticidad y protección de la denominación específica. El Consejo estará compuesto por representantes de productores, empresas, instituciones y otros interesados, según el artículo 3. El artículo 4 detalla las condiciones de producción, incluyendo la ubicación geográfica, el tipo de suelo, el clima y las prácticas agrícolas específicas. Además, el artículo 5 establece que el Consejo Regulador tendrá competencias en la elaboración de normas técnicas, la verificación de la conformidad del producto, la gestión de la marca y la promoción del producto. El artículo 6 establece que el Consejo podrá establecer un sistema de control y verificación de la calidad del producto, en colaboración con organismos oficiales. El artículo 7 detalla las funciones del Consejo en materia de información, comunicación y promoción del producto. La norma también establece que el Consejo Regulador tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad, y de garantizar que el producto se comercialice bajo el nombre de «Arroz del Delta del Ebro». El artículo 8 establece que el Consejo podrá establecer un sistema de certificación para garantizar la autenticidad del producto. El artículo 9 establece que el Consejo Regulador tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad, y de garantizar que el producto se comercialice bajo el nombre de «Arroz del Delta del Ebro». La norma también establece que el Consejo podrá establecer un sistema de control y verificación de la calidad del producto, en colaboración con organismos oficiales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco legal para la protección y gestión de la denominación específica de origen del arroz del Delta del Ebro. Establece el Consejo Regulador como órgano encargado de velar por la calidad y autenticidad del producto. La norma tiene un impacto significativo en la protección de la producción local. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el Reglamento de la Denominación Específica «Arroz del Delta del Ebro». ⚠️ Crea el Consejo Regulador para velar por la calidad y autenticidad del producto. 📋 Define las condiciones de producción y comercialización del arroz. ℹ️ Establece un sistema de control y verificación de la calidad del producto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de diciembre de 1991 - **Materias**: Denominación de Origen, Agricultura, Protección de Productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación Específica, Arroz del Delta del Ebro, Consejo Regulador, Protección de Productos, Agricultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la protección de la Denominación Específica «Arroz del Delta del Ebro» se regía por normativas previas que, si bien existían, carecían de la formalización y el reconocimiento específico que esta Orden otorgaba. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que han desarrollado sus propios marcos de protección para productos agroalimentarios, esta norma estatal establece un reglamento detallado para un producto concreto, alineándose con la necesidad de armonización que promueven las directivas europeas en materia de indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La aprobación recayó en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su relevancia para el ciudadano radica en la garantía de calidad y origen del producto, permitiendo al consumidor identificar y confiar en las características únicas del arroz cultivado en el Delta del Ebro, lo que a su vez fomenta la economía local y protege las tradiciones agrícolas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────