Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece la normativa sobre la catalogación de artificios pirotécnicos, incluyendo requisitos técnicos y procedimientos para su clasificación y verificación. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2114/1978 de 2 de marzo aprobó el Reglamento de Explosivos, que establece la obligación de catalogar los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos antes de su fabricación, uso o comercialización. La disposición final primera del mencionado Real Decreto faculta a los Departamentos ministeriales para dictar normas complementarias necesarias para su ejecución. En virtud de dicha autorización, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo emite este orden ministerial para regular la catalogación de artificios pirotécnicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1991 regula la catalogación de artificios pirotécnicos, estableciendo que el catálogo de artificios pirotécnicos, incluido en el libro tercero del catálogo de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, está ubicado en la Dirección General de Minas y de la Construcción, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, según lo establece el artículo 21 del Reglamento de Explosivos. Los artificios pirotécnicos, según el artículo 17 del Reglamento de Explosivos, son ingenios o artefactos cargados de mezclas explosivas, generalmente deflagrantes, destinados a fines recreativos, de simulación, aviso o salvamento. La clasificación de la pirotecnia se realiza mediante la tipificación descrita en el artículo 18 del Reglamento de Explosivos. El artículo 2 del orden ministerial establece que el fabricante o importador debe solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Minas y de la Construcción, la clasificación y catalogación de los artificios que se interesen, con el fin de su inclusión en el «Catálogo Oficial de Explosivos, Cartuchería y Artificios Pirotécnicos». Además, el orden ministerial establece normas técnicas para la verificación de los artificios pirotécnicos, incluyendo pruebas de estabilidad ante el calor y de duración del tiempo de iniciación. Por ejemplo, la prueba de estabilidad ante el calor implica mantener la mezcla pirotécnica o detonante a 75 grados centígrados durante 48 horas, primero en una copa abierta y luego en una cerrada, sin que se produzca explosión, inflamación, desprendimiento de gases amarillentos ni pérdida apreciable de masa. En segundo lugar, se mantiene la mezcla y tres artificios que la contengan a 50 grados centígrados durante cuatro semanas, sin que se produzca pérdida sustancial de masa. La prueba de duración del tiempo de iniciación se realiza con un cronómetro de precisión mínima de décima de segundo, comprobando un mínimo de diez muestras iniciadas según sus instrucciones de utilización, con una velocidad del viento no superior a 4,5 m/s. El ensayo se considera positivo si el valor de las diez mediciones está comprendido entre dos y doce segundos. Estas normas técnicas garantizan la seguridad y calidad de los artificios pirotécnicos, asegurando que cumplan con los estándares establecidos para su uso y comercialización. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial regula la catalogación y verificación de artificios pirotécnicos, estableciendo procedimientos técnicos para su clasificación y seguridad. Establece requisitos específicos para garantizar la calidad y seguridad de los productos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Catalogación obligatoria**: Los artificios pirotécnicos deben ser catalogados antes de su fabricación, uso o comercialización. ⚠️ **Pruebas técnicas**: Se establecen normas para verificar la estabilidad ante el calor y la duración del tiempo de iniciación. 📋 **Responsabilidad del fabricante**: El fabricante o importador debe solicitar la clasificación y catalogación de los artificios. ℹ️ **Regulación por el Ministerio**: El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo supervisa el catálogo de artificios pirotécnicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de diciembre de 1991 - **Materias**: Pirotecnia, seguridad, explosivos, regulación de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: catalogación, artificios pirotécnicos, seguridad, normativa, Reglamento de Explosivos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Avant l’adoption de l’Ordre du 5 décembre 1991, la classification des produits pyrotechniques était régie uniquement par le Règlement des explosifs de 1978, qui imposait une catalogisation centralisée par le ministère de l’Industrie, du Commerce et du Tourisme, mais sans préciser les modalités détaillées de demande. Cette procédure nationale se distingue des communautés autonomes où certaines régions, comme la Catalogne, appliquent des exigences supplémentaires en matière de sécurité et de traçabilité, et diffère du cadre européen qui, via la directive 2014/28/UE, harmonise la classification des explosifs mais laisse aux États membres le soin de définir les procédures d’enregistrement. L’ordre est donc approuvé par le ministère central, tandis que les autorités régionales n’ont pas de compétence directe. Cette différence importe aux citoyens, car elle influence la disponibilité, la sécurité et la transparence des produits pyrotechniques commercialisés sur le territoire national. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────