Corrección de errores del Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, se corrige en su texto para corregir errores en el artículo 2, que establece las funciones y competencias del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1836/1991 establece la estructura orgánica básica y funciones del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. En su texto, se detectaron errores en el artículo 2, lo que generó inexactitudes en la redacción de las funciones del Instituto. Para garantizar la correcta aplicación de la norma, se procedió a corregir dichos errores y a publicar el artículo 2 en su versión rectificada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, corrige errores en el texto del artículo 2, que establece las funciones y competencias del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. El artículo 2 se divide en dos apartados, el primero de ellos detalla las funciones del Instituto como órgano gestor de la política de fomento de la economía social. Entre otras funciones, el Instituto debe coordinar con los Departamentos ministeriales que realicen acciones de fomento en el ámbito de las Entidades de la economía social, así como formular propuestas a incorporar en las distintas políticas sectoriales puestas en ejecución por la Administración Central. Además, debe formalizar acuerdos y convenios con Comunidades Autónomas, instituciones nacionales y organismos internacionales, estableciendo relaciones de coordinación y cooperación. También debe facilitar formas de financiación de las Empresas y Asociaciones de economía social mediante la gestión de programas de subvenciones y ayudas, así como participar en instrumentos financieros y de cooperación empresarial. El Instituto debe promover y desarrollar programas de asistencia técnica y formación para el perfeccionamiento en la gestión empresarial y societaria, así como para la difusión y fomento de formas asociativas. Además, debe realizar estudios, estadísticas y trabajos de investigación sobre economía social, así como la edición y distribución de publicaciones. En general, debe desarrollar cualquier acción de política activa de fomento del empleo articulada a través de las iniciativas y formas de organización empresarial en el ámbito de la economía social y del autoempleo colectivo. El segundo apartado del artículo 2 define qué se considera Entidad de la economía social. Se establece que son Entidades de la economía social las que tengan por objeto la prestación de bienes y servicios a sus asociados, participando éstos directa y democráticamente en la toma de decisiones, y aquéllas en las que los trabajadores ostenten la mayoría del capital social. Asimismo, se consideran incluidas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad socioeconómica mediante cualquier fórmula de autoempleo. En concreto, componen el concepto de economía social las Cooperativas de cualquier tipo, las sociedades Anónimas Laborales y cualesquiera otras Entidades que reúnan los requisitos o cumplan las condiciones que se establezcan normativamente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en el texto del artículo 2, que establece las funciones y competencias del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. La norma define qué se considera Entidad de la economía social y establece las funciones del Instituto. La corrección permite una aplicación correcta de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en el artículo 2 del Real Decreto 1836/1991. ⚠️ Errores en la redacción del texto del artículo 2. 📋 Definición de Entidades de la economía social. ℹ️ Funciones del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1836/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de diciembre de 1991 - **Materias**: Economía social, instituciones públicas, fomento empresarial - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta corrección de errores se refiere a un Real Decreto de 1991 que establecía la estructura y funciones del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. Antes de esta corrección, el texto original contenía imprecisiones que dificultaban su aplicación. La normativa estatal, como este Real Decreto, busca armonizar las políticas de fomento de la economía social a nivel nacional, aunque las Comunidades Autónomas también tienen competencias en esta materia, lo que puede generar diferencias en la aplicación práctica. La aprobación de este tipo de normas recae en el Gobierno central, mientras que las CCAA desarrollan sus propias regulaciones. Para el ciudadano, la claridad y precisión de estas normas son fundamentales, ya que determinan el acceso a ayudas, subvenciones y el marco de actuación de las entidades de economía social, impactando directamente en su desarrollo y en la creación de empleo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────