Orden de 30 de diciembre de 1991 por la que se instrumenta un plan de abandono voluntario definitivo de la producción lechera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1991 por la que se instrumenta un plan de abandono v ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de diciembre de 1991 establece un plan de abandono voluntario definitivo de la producción lechera como medida de reordenación del sector lácteo, con el objetivo de mejorar la estructura productiva y atender las necesidades del mercado. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1888/1991 establece un plan de reordenación del sector lácteo y de los productos lácteos, que incluye programas de abandono voluntario de la producción lechera. Este plan se fundamenta en normativas comunitarias, como el Reglamento (CEE) 857/84 y el Reglamento (CEE) 1637/91, que permiten la creación de planes cofinanciados y la indemnización por abandono de la producción. La Orden de 1991 se basa en dichas normas y busca aplicarlas en el ámbito nacional, excluyendo ciertas comunidades autónomas y territorios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de diciembre de 1991 regula el plan de abandono voluntario definitivo de la producción lechera como parte del proceso de reordenación del sector lácteo. En su artículo 1, se establece que el programa de abandono se regirá por el Real Decreto 1888/1991, así como por los Reglamentos (CEE) 857/84, 1637/91 y 2349/91, que son normas comunitarias aplicables en el ámbito nacional. En el artículo 2, se detalla que las indemnizaciones por abandono definitivo de la producción lechera se abonarán con cargo a las asignaciones establecidas en el Real Decreto 1888/1991. Además, se establece que el abandono voluntario se aplicará a productores que tengan dificultades específicas para continuar con la actividad, como razones de salud pública, sanidad del ganado o calidad de los productos. Para ello, la solicitud debe estar acompañada de la justificación expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. En el artículo 4, se establece que los productores mayores de edad, comprendidos entre 65 y 55 años, podrán solicitar el abandono, dándose preferencia a quienes no tengan sucesor en línea directa. En el artículo 10, se indica que las cantidades de referencia liberadas por la presente disposición se incorporarán a la reserva nacional establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1888/1991. En el artículo 11, se establece que la falsedad o inexactitud de los datos consignados por el productor, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos, dará origen a la devolución de las sumas indebidamente percibidas, junto con intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, modificado por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. En las disposiciones finales, se faculta al Secretario General de Producciones y Mercados Agrarios, al Director General de Producciones y Mercados Ganaderos y al Director General del Servicio Nacional de Productos Agrarios, para dictar resoluciones y adoptar medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se firma por Solbes Mira, con la firma de los mencionados responsables. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un mecanismo de abandono voluntario indemnizado de la producción lechera como parte del plan de reordenación del sector lácteo. Se basa en normativas comunitarias y establece procedimientos para la asignación de indemnizaciones, condiciones de acceso y sanciones por incumplimiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Plan de abandono voluntario**: Se establece como medida de reordenación del sector lácteo. ⚠️ **Exclusión de territorios**: No se aplica en Ceuta, Melilla ni en la Comunidad Autónoma de Canarias. 📋 **Indemnizaciones**: Se abonan con cargo a asignaciones establecidas en el Real Decreto 1888/1991. ℹ️ **Condiciones de acceso**: Se consideran razones de salud pública, sanidad del ganado y calidad de productos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de diciembre de 1991 - **Materias**: Agricultura, ganadería, producción lechera, reordenación sectorial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 30 de diciembre de 1991 instrumenta un plan de abandono voluntario de la producción lechera, que se enmarca en un contexto de reordenación del sector, impulsado por la necesidad de mejorar la estructura productiva de las explotaciones españolas, tal como contemplaba el Reglamento (CEE) 857/84 y posteriormente el Reglamento (CEE) 1637/91, ambos del Consejo, que establecían indemnizaciones comunitarias para el cese de la producción en todos los Estados miembros. Esta normativa estatal, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se diferencia de otras Comunidades Autónomas al no ser de aplicación en Ceuta, Melilla y Canarias, según lo establecido en el Real Decreto 1888/1991. Esta exclusión territorial es relevante para los ciudadanos de esas zonas, ya que no podrán acceder a este programa de indemnización por abandono, limitando sus opciones de reestructuración económica en el sector lácteo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────