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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego.

BOE-A-1992-172Publicada: 03/01/1992COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, reforma la Ley 7/1983, de 22 de junio, sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego, estableciendo una regulación más clara y uniforme sobre su ámbito de aplicación, protección, organización y gestión. **2. CONTEXTO** La Ley 7/1983 establecía el régimen de las fundaciones de interés gallego, pero presentaba ambigüedades en su ámbito de aplicación. La Ley 11/1991 busca resolver estas incertidumbres, alineándose con la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre este ámbito, según el Estatuto de Autonomía. La reforma busca garantizar una protección adecuada a las fundaciones, incluso aquellas que no desarrollan sus funciones en Galicia, pero persiguen un interés gallego. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, reforma la Ley 7/1993, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, con el objetivo de clarificar su ámbito de aplicación, organización, gestión y protección. En el artículo 1, se establece que la ley se aplicará a las fundaciones que tengan su domicilio en Galicia o desarrollen principalmente sus funciones en ella, aunque se señala una contradicción entre el criterio funcional y el de domicilio, lo que podría generar dudas en su aplicación. Por ello, se propone mantener un criterio uniforme, considerando que la ley se aplicará a aquellas fundaciones que cumplan cualquiera de los dos criterios. Además, se establece que las fundaciones que no desarrollan sus funciones en Galicia pero persiguen un interés gallego deben recibir una protección conveniente, aunque actualmente esta protección carece de contenido concreto. La Ley otorga a la Xunta de Galicia la competencia para reconocer como de interés gallego y inscribir en el registro de fundaciones a estas entidades, en desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía. Sin embargo, esto no implica que la Xunta sea el órgano que debe realizar este reconocimiento, sino que será el órgano competente, el que ejerza el protectorado sobre la fundación, según el artículo 4.20 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente. En cuanto a la organización y gestión de las fundaciones, se introduce la exigencia de que los cargos sean gratuitos y colegiados, salvo en el caso de que el fundador, en vía provisional, asuma la gestión de las actividades de la fundación cuando carezca de órgano de gobierno, cuando este esté suspendido en sus funciones por decisión judicial o cuando el patronato no se reúna durante dos ejercicios consecutivos. La situación provisional no podrá prolongarse por más de dos años, dentro del cual se deberá dotar a la fundación de los órganos estatutarios de gobierno. Si no es posible, se procederá a su disolución y liquidación. En el caso de suspensión judicial, el plazo se contará a partir de que esta cese. En el artículo 2, se añaden disposiciones adicionales a la Ley 7/1983, entre ellas: - La tercera disposición adicional establece que el ejercicio de las facultades inherentes al protectorado se realizará de forma totalmente gratuita. - La cuarta disposición adicional establece que la presente ley será de aplicación, con carácter retroactivo, a las fundaciones de interés gallego existentes con anterioridad a su entrada en vigor. La renovación de sus órganos de gobierno, sin embargo, deberá ajustarse a lo previsto en esta ley cuando estatutariamente corresponda designar los nuevos miembros. El inventario-balance se adecuará a las previsiones de esta ley ya en el primer ejercicio económico en el que haya de presentarse legalmente. También se incluyen disposiciones derogatorias, que quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior categoría que se opongan a esta ley. Finalmente, se establecen disposiciones finales, entre las que se incluye que la Xunta de Galicia modificará y publicará, en el plazo de tres meses, el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego para adecuarlo a los términos de la presente ley. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y fue firmada por el Presidente, Manuel Fraga Iribarne, en Santiago de Compostela, el 8 de noviembre de 1991. Fue publicada en el Boletín Oficial de Galicia, número 219, de 12 de noviembre de 1991. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 11/1991 reforma la Ley 7/1983 para mejorar la regulación de las fundaciones de interés gallego, clarificando su ámbito de aplicación, organización y protección. Se establece una protección adecuada, aunque aún con contenido vacío, y se otorga a la Xunta de Galicia la competencia para su reconocimiento y registro. La reforma busca garantizar una gestión adecuada y transparente de estas fundaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Clarificación del ámbito de aplicación**: Se establece que las fundaciones de interés gallego deben tener su domicilio en Galicia o desarrollar principalmente sus funciones en ella. ⚠️ **Contradicción en el criterio de aplicación**: En el artículo 1 se mencionan tanto el criterio funcional como el de domicilio, lo que puede generar dudas. 📋 **Protección a fundaciones no radicadas en Galicia**: Se establece que estas fundaciones deben recibir una protección conveniente, aunque actualmente carece de contenido concreto. ℹ️ **Organización y gestión**: Se exige que los cargos sean gratuitos y colegiados, salvo en casos excepcionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Galicia - **Fuente**: Ley 11/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 8 de noviembre de 1991 - **Materias**: Fundaciones, protección, organización, gestión, derecho autonómico - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta reforma de 1991, la Ley 7/1983 ya regulaba las fundaciones de interés gallego, basándose en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia según su Estatuto. Esta normativa autonómica se diferencia de enfoques más generales o de otras comunidades, y no existe una directiva europea específica que aborde este nivel de detalle en la regulación de fundaciones de interés regional. La Xunta de Galicia, a través de su órgano protector, es la encargada de reconocer e inscribir estas fundaciones, lo que otorga un marco legal específico a nivel autonómico. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque define el marco legal bajo el cual operan las fundaciones que buscan un interés gallego, afectando su gobernanza, la protección de su patrimonio y la forma en que pueden percibir contraprestaciones por sus servicios, garantizando así una mayor transparencia y protección de la voluntad fundacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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