Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, por el que se establece un plan de reordenación del sector de la leche y de los productos lácteos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, por el que se establece un plan de r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1888/1991 establece un Plan de Reordenación del sector de la leche y productos lácteos con el objetivo de mejorar su competitividad y eficacia en el mercado comunitario, especialmente tras la integración de España en la Comunidad Económica Europea. 2. **CONTEXTO** La competitividad en el mercado comunitario exige una evolución constante en los sectores económicos. El sector lácteo en España enfrenta problemas estructurales, tecnológicos y organizativos que limitan su eficacia. La próxima finalización del periodo transitorio de la Adhesión a la CEE pone en riesgo la situación del sector si no se toman medidas inmediatas. Estos problemas afectan tanto a la producción como a la transformación y distribución del producto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre de 1991, establece un Plan de Reordenación del sector de la leche y productos lácteos, con el fin de mejorar su competitividad en el mercado comunitario. El texto se estructura en disposiciones generales, específicas, adicionales y finales, con el objetivo de regular la organización, la producción, la transformación y la distribución del producto lácteo. En el ámbito estructural, el Real Decreto señala que la producción y la transformación en España sufren un alto grado de minifundismo, lo que dificulta la organización de la oferta y la tecnificación de las empresas, elevando los costes de producción. Además, los rendimientos por unidad de ganado son bajos y la calidad del producto no alcanza los parámetros adecuados, afectando negativamente la competitividad, incluso en el mercado nacional. En el aspecto organizativo, el Real Decreto destaca la falta de entes interprofesionales que articulen la producción con la transformación y distribución, lo que genera una desconexión en la cadena agroalimentaria. Esta situación se traduce en precios percibidos por los productores que no reflejan el valor real del producto, dificultando la evolución ordenada del sector. Para abordar estos problemas, el Real Decreto establece un Grupo de Trabajo en la Conferencia Sectorial, presidido por el Director General de Producciones y Mercados Ganaderos, con participación de representantes de las Unidades Orgánicas del Departamento afectado y de las Comunidades Autónomas. Este grupo tendrá la función de coordinar y seguir las acciones previstas en el Plan de Reordenación. El Real Decreto también establece que se aplicará a todo el territorio del Estado, excepto Ceuta y Melilla. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Plan se aplicará con especificaciones, aplicando los Capítulos VII, VIII y IX desde su publicación, mientras que los Capítulos IV, V y VI se aplicarán al entrar en vigor la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la aplicación de la Decisión 91/314/CEE. Los Capítulos II y III no se aplicarán en Canarias. En las disposiciones finales, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la norma. La norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1888/1991 establece un Plan de Reordenación del sector lácteo con el objetivo de mejorar su competitividad. Se crea un Grupo de Trabajo para su seguimiento y se establecen excepciones en la Comunidad Autónoma de Canarias. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plan de Reordenación**: Se establece un plan para mejorar la competitividad del sector lácteo. ⚠️ **Problemas estructurales**: Minifundismo, baja calidad y rendimiento del producto. 📋 **Organización del sector**: Falta de entes interprofesionales y coordinación. ℹ️ **Aplicación en Canarias**: Se establecen excepciones y especificaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1888/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de diciembre de 1991 - **Materias**: Sector lácteo, reordenación, competitividad, producción agroalimentaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1991, el sector lácteo español se encontraba en una situación de debilidad estructural y organizativa, agravada por la integración en la Comunidad Económica Europea y la inminente finalización de periodos transitorios. A diferencia de otros Estados miembros, España presentaba un minifundismo generalizado, bajos rendimientos ganaderos y deficiencias en el asociacionismo. La normativa estatal previa no había logrado abordar eficazmente estos problemas, mientras que las directivas de la UE, como los Reglamentos (CEE) 804/68, 857/84 y 2328/91, ya marcaban un camino hacia la competitividad y la adaptación a un mercado único. La aprobación de este plan nacional, impulsado por el Gobierno, buscaba corregir estas carencias para que los productores y transformadores españoles pudieran competir en igualdad de condiciones, lo que repercutía directamente en la viabilidad de sus explotaciones y en la calidad y precio de los productos para el consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────