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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1991, de 9 de octubre, de medidas básicas para la inserción social.

BOE-A-1992-3Publicada: 01/01/1992COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1991, de 9 de octubre, de medidas básicas para la inserción social. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1991, de 9 de octubre, de medidas básicas para la inserción social, establece el marco legal para la organización y funcionamiento de los servicios sociales en Galicia, con el objetivo de garantizar la atención a personas en situación de necesidad, promoviendo la igualdad y el bienestar social. **2. CONTEXTO** La norma se enmarca en un contexto de transformación social y política en España, donde los sistemas de servicios sociales deben adaptarse a los cambios en la sociedad. La Constitución y el Estatuto de Autonomía de Galicia establecen la obligación de los poderes públicos de garantizar condiciones de libertad y igualdad. La Ley busca modernizar los sistemas de atención social, abordando las nuevas formas de exclusión y marginación social. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1991, de 9 de octubre, de medidas básicas para la inserción social, establece un marco legal para la organización y funcionamiento de los servicios sociales en Galicia. En su artículo 1, se define el objetivo general de los servicios sociales como estructuras organizativas integradas de ayuda y atención a personas o colectivos en situación de necesidad, en el horizonte de una sociedad más igualitaria, participativa y con mayores cotas de bienestar para todos. Este objetivo se fundamenta en el mandato legal de los poderes públicos, tal como se establece en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Galicia, en sus artículos 9.2 y 4.2, respectivamente, que disponen que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plena realización. La Ley reconoce que los modelos históricos de acción social pública deben readaptarse continuamente a los cambios en la dinámica interna y estructuración de la sociedad. En el momento actual, se observa que los sistemas más extendidos en los países europeos occidentales corren el peligro de dejar sin atención real y efectiva a subpoblaciones empobrecidas, mientras que las capas medias pueden beneficiarse más de los logros del Estado del bienestar. Las bolsas de marginación y exclusión social, objeto de atención de las nuevas políticas sociales europeas, se nutren tanto de la pobreza tradicional como de los diversos colectivos afectados por formas de pobreza que tienen su origen en desajustes propios de las sociedades modernas. En cuanto a la aplicación concreta, la Ley establece que los poderes públicos deben garantizar un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, conforme al artículo 41 de la Constitución de 1978. Sin embargo, la realidad muestra que existen carencias en la atención a personas en situación de pobreza, especialmente en aquellos que carecen de un hogar independiente, como se menciona en el apartado 1 del artículo 9. En cuanto a la prioridad en la concesión de prestaciones económicas, la Ley establece que se prefiere a los solicitantes con mayor número de cargas familiares, según el apartado 1, c). Además, la Ley establece que la Junta de Galicia podrá, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, reducir el nivel de exigencia en los requisitos establecidos en el artículo 9.1, a), de la presente ley, a los efectos de la concesión de las prestaciones económicas de la renta de integración social de Galicia, sin el límite temporal establecido en el apartado 1. En cuanto a la determinación del ámbito sociológico de aplicación de las medidas de inserción social, la Ley establece que la Junta de Galicia elaborará, durante el año siguiente a su entrada en vigor, un estudio sobre la pobreza, de conformidad con lo establecido en el artículo 5. f). Las conclusiones de este estudio servirán para determinar el crédito presupuestario ajustado que ponga fin al régimen transitorio de los dos primeros años. En cuanto a los órganos de control y seguimiento, la Ley establece que se constituirán en un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor. En cuanto a las disposiciones derogatorias, la Ley establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría que contradigan lo dispuesto en la presente ley, y en especial los artículos 5., 6., 7., 8., 9., 10 y 11 del Decreto 131/1989, de 29 de junio, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios. En cuanto a las disposiciones finales, la Ley establece que se autoriza a la Junta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta disposición legal. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Fue promulgada en Santiago de Compostela, el 2 de octubre de 1991, por el Presidente Manuel Fraga Iribarne, y publicada en el Boletín Oficial de Galicia, número 191, de 3 de octubre de 1991. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1991 establece un marco legal para la organización de los servicios sociales en Galicia, con el objetivo de garantizar la atención a personas en situación de necesidad. La norma se fundamenta en el mandato legal de los poderes públicos y busca modernizar los sistemas de atención social. La Ley establece medidas concretas para la concesión de prestaciones económicas y la elaboración de estudios sobre la pobreza. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo general**: Promover la igualdad y el bienestar social mediante la atención a personas en situación de necesidad. ⚠️ **Carentes de hogar**: Se establece la prioridad para personas que carecen de un hogar independiente. 📋 **Reducción de requisitos**: La Junta de Galicia puede reducir los requisitos de concesión de prestaciones económicas. ℹ️ **Estudios sobre pobreza**: Se establece la elaboración de un estudio sobre la pobreza para determinar el crédito presupuestario ajustado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Galicia - **Fuente**: Ley 9/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 9 de octubre de 1991 - **Materias**: Servicios sociales, pobreza, bienestar social, igualdad - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 9/1991, la protección social en España se basaba en el mandato constitucional de promover la igualdad y remover obstáculos, pero la realidad mostraba carencias en el sistema para cubrir a los colectivos más desfavorecidos, a pesar de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución. Si bien otras Comunidades Autónomas y la normativa estatal abordaban la asistencia social, Galicia, con competencia exclusiva en esta materia según su Estatuto de Autonomía, buscaba completar su Ley de Servicios Sociales. Esta ley gallega, aprobada por la propia Comunidad Autónoma, es relevante porque aborda de forma sistemática y legislativa la problemática de la pobreza y la exclusión social, que a menudo quedan fuera de los sistemas habituales de protección, lo cual importa al ciudadano al garantizar una atención más efectiva a las poblaciones empobrecidas y marginadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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