Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de diciembre de 1991 por la que se establecen los diferentes regímenes comerciales de importación.

BOE-A-1991-30927Publicada: 31/12/1991MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1991 por la que se establecen los diferentes regímen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de diciembre de 1991 establece nuevos regímenes comerciales de importación, sustituyendo el anexo de la Orden de 31 de enero de 1990, debido a cambios normativos derivados de la legislación comunitaria y acuerdos internacionales. **2. CONTEXTO** La Orden de 1990 establecía una relación de mercancías sometidas a diferentes regímenes de importación. Sin embargo, debido a la adaptación a normativas comunitarias, cambios en la política comercial con países de Europa Central y Oriental, y la entrada en vigor de acuerdos como el de Unión Aduanera con Andorra y el Reglamento 2978/91, se requirió actualizar dicha normativa. La Orden de 1991 busca garantizar que los agentes comerciales dispongan de un único texto vigente a partir del 1 de enero de 1992. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de diciembre de 1991 modifica y sustituye el anexo de la Orden de 31 de enero de 1990, que establecía los regímenes comerciales de importación. La nueva norma se fundamenta en la necesidad de adaptarse a normativas comunitarias, acuerdos internacionales y cambios en la política comercial con países de Europa Central y Oriental. En concreto, el artículo 1 establece que el anexo único de la Orden de 1990 queda sustituido por el anexo único de la presente Orden, lo que implica una actualización de las listas de mercancías sometidas a diferentes regímenes. El artículo 2 establece que los productos originarios de los países de las zonas C y D, clasificados en ciertas partidas arancelarias, que se encuentren en mal estado de conservación, quedarán sometidos al régimen de autorización administrativa de importación. Esto se aplica sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2 de la Orden de 21 de febrero de 1986. El artículo 3 establece que las mercancías originarias de los países de las zonas D, para las que no sea necesaria una autorización administrativa de importación, estarán sometidas al régimen de vigilancia estadística previa, requiriendo la expedición de la notificación previa de importación. El artículo 4 deroga la Orden de 31 de enero de 1990, que establecía las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación. El artículo 5 establece que lo dispuesto en los artículos anteriores no perjudicará las disposiciones que establezcan medidas de carácter temporal dictadas en aplicación de normas comunitarias que impliquen alteraciones del régimen general previsto en la presente Orden. El artículo 6 establece que la presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1992. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado, y su entrada en vigor está vinculada a la vigencia de normativas comunitarias y acuerdos internacionales que han modificado los regímenes de importación. La norma se aplica a mercancías clasificadas en ciertas partidas arancelarias y originarias de países específicos, con diferentes regímenes de importación según su estado y procedencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 sustituye el anexo de 1990 para adaptarse a normativas comunitarias y acuerdos internacionales. Establece nuevos regímenes de importación, incluyendo autorizaciones administrativas y vigilancia estadística previa. La norma entra en vigor el 1 de enero de 1992. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sustitución del anexo de 1990**: La Orden de 1991 reemplaza el anexo de la Orden de 1990 debido a cambios normativos. ⚠️ **Adaptación a normativas comunitarias**: La norma se ajusta a acuerdos internacionales y regulaciones de la Unión Europea. 📋 **Regímenes de importación actualizados**: Se establecen nuevos regímenes, incluyendo autorizaciones administrativas y vigilancia estadística. ℹ️ **Vigencia el 1 de enero de 1992**: La norma entra en vigor en fecha determinada, vinculada a la entrada en vigor de normativas comunitarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de reglamentación - **Fecha**: 23 de diciembre de 1991 - **Materias**: Comercio exterior, importación, regímenes comerciales, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 23 de diciembre de 1991 vino a sustituir a la de 31 de enero de 1990, que establecía los regímenes comerciales de importación. Esta modificación se hacía necesaria para adaptar la normativa española a diversas disposiciones comunitarias, como las relativas a los países de Europa Central y Oriental y al acuerdo de unión aduanera con Andorra, además de la entrada en vigor de ciertas restricciones de la UE. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que no tienen competencias directas en esta materia, la normativa estatal, en este caso una Orden Ministerial, es la que fija estos regímenes, siempre en cumplimiento de las directivas y reglamentos de la Unión Europea. La aprobación recae en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina las condiciones y requisitos para importar mercancías, afectando directamente a la disponibilidad de productos y a los costes asociados a su adquisición. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →