Real Decreto 1847/1991, de 30 de diciembre, por el que se abren contingentes arancelarios con terceros países para el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 1992.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1847/1991, de 30 de diciembre, por el que se abren contingentes ara ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El Real Decreto 1847/1991 se basa en esta normativa para establecer nuevos contingentes con derechos reducidos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1847/1991, de 30 de diciembre de 1991, establece contingentes arancelarios con derechos reducidos para la importación de productos de terceros países, con el objetivo de facilitar su entrada en el mercado español bajo condiciones arancelarias favorables. El Real Decreto se fundamenta en el artículo 6.º, 4, de la Ley Arancelaria, que otorga al Gobierno la facultad de abrir contingentes arancelarios, así como en los artículos 37 y 41 del Acta de Adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas. El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, en su artículo 4.º, reconoce a los interesados el derecho de presentar reclamaciones o peticiones relacionadas con el arancel. Este derecho se ejerce conforme al artículo 8.º de la Ley Arancelaria. Además, el artículo 41 del Acta de Adhesión permite a España mantener los contingentes arancelarios vigentes en 1985, con beneficios para importaciones de productos originarios de la Comunidad Económica Europea. El Real Decreto 1847/1991 establece que, durante el período en que estén abiertos los contingentes arancelarios frente a terceros países, las importaciones de mercancías originarias de la Comunidad Económica Europea se realizarán con libertad de derechos. Estos beneficios se extienden, según los protocolos adicionales a los acuerdos suscritos por la Comunidad con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), a las importaciones de productos originarios de dichos países. El Real Decreto establece que la producción española sigue siendo insuficiente para satisfacer la demanda interna, pero no se considera necesaria la aplicación de medidas arancelarias definitivas que podrían afectar negativamente a las actividades económicas. Por tanto, se opta por mantener los contingentes arancelarios con derechos reducidos. El Real Decreto se apoya en el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y en la propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo. En cuanto a los productos específicos, el Real Decreto menciona varios códigos de clasificación arancelaria, como Ex.8407.34.10.0, Ex.8407.90.50.0, Ex.8408.20.10.1 y Ex.8408.20.10.2. La aplicación de los beneficios a estos productos está sujeta al control y utilización en el destino indicado, según la Circular 957 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. Se define el concepto de "motor incompleto" como aquel que carece de componentes y conjuntos clave, como carburadores, bombas de inyección, compresores, etc. Los motores completamente equipados pueden disfrutar del derecho reducido, pero los componentes repetidos deberán pagar derechos arancelarios según su naturaleza. En el caso de conjuntos de partes y piezas de motores o cajas de cambio incompletos y sin montar, se aplican los beneficios del contingente, aunque no cumplan las exigencias de la regla general interpretativa 2.a). Estos productos deben clasificarse según su naturaleza. En cuanto a los motores incompletos y sin montar, las piezas afectadas son exclusivamente los bloques de motor, las culatas, los cigüeñales, los ejes de leva, las bielas y los colectores de admisión y escape. Estas piezas pueden importarse tanto formando conjunto como en forma aislada. En resumen, el Real Decreto 1847/1991 establece un marco arancelario flexible para la importación de productos específicos de terceros países, con el objetivo de promover el comercio internacional y facilitar la entrada de mercancías en el mercado español bajo condiciones arancelarias favorables. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1847/1991 establece contingentes arancelarios con derechos reducidos para la importación de productos específicos de terceros países. Se basa en normativas vigentes y se apoya en el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria. La aplicación de los beneficios está sujeta a condiciones específicas y a la clasificación arancelaria adecuada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Contingentes arancelarios con derechos reducidos**: Se establecen para productos específicos de terceros países. ⚠️ **Aplicación sujeta a condiciones**: Los beneficios están vinculados a la clasificación arancelaria y al control de destino. 📋 **Definición de motor incompleto**: Se establece un listado de componentes excluidos. ℹ️ **Excepciones y reglas de clasificación**: Se establecen reglas para la clasificación de piezas incompletas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1847/1991 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 30 de diciembre de 1991 - **Materias**: Arancel, comercio internacional, importación, contingentes arancelarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: contingentes arancelarios, derechos reducidos, importación, productos específicos, motor incompleto ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la normativa sobre contingentes arancelarios con terceros países se regía por el Real Decreto 1455/1987, que ya reconocía el derecho de los interesados a formular reclamaciones y peticiones. La normativa estatal, en este caso, se ve influenciada por el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que faculta la apertura de contingentes para terceros países basándose en las importaciones de 1985, y establece la exención de derechos para productos comunitarios y de la AELC. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que no tienen competencias directas en política arancelaria, esta decisión es competencia exclusiva del Gobierno central. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que la apertura de contingentes con derechos reducidos puede abaratar el precio de ciertos productos importados, beneficiando tanto a consumidores como a empresas que dependen de estas importaciones para su producción. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────