Real Decreto 1846/1991, de 30 de diciembre, por el que se establecen contingentes arancelarios de hulla de la partida 27.01 del vigente Arancel de Aduanas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1846/1991, de 30 de diciembre, por el que se establecen contingente ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1846/1991 establece contingentes arancelarios libres de derechos para la importación de ciertos tipos de hulla, con el objetivo de satisfacer la demanda interna en España y evitar perjuicios a las explotaciones afectadas. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la regulación arancelaria española, con la finalidad de regular la importación de productos cuya producción nacional es insuficiente. Se basa en el Real Decreto 1455/1987, que permite la formulación de peticiones para la defensa de intereses en materia arancelaria. La norma se adopta con el apoyo de la Junta Superior Arancelaria y en cumplimiento de los artículos 6.4 de la Ley Arancelaria y otros de la Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1846/1991, de 30 de diciembre de 1991, establece contingentes arancelarios libres de derechos para la importación de ciertos productos de hulla, con el fin de satisfacer la demanda interna y evitar perjuicios a las explotaciones afectadas. Estos contingentes se aplican a productos cuya producción española es insuficiente y cuyos derechos arancelarios no están unificados en el marco de la CECA (Comunidad Económica Europea). En concreto, el Real Decreto establece que las importaciones de hulla coquizable para coquerías siderúrgicas, no siderúrgicas y hulla energética están sujetas a contingentes arancelarios libres de derechos. Estos contingentes se detallan en el anejo único del Real Decreto, que incluye la subpartida arancelaria, la mercancía y la cantidad permitida. Por ejemplo, se permiten 4.700.000 toneladas de hulla coquizable para coquerías siderúrgicas, 410.000 toneladas para coquerías no siderúrgicas y 9.105.000 toneladas de hulla energética, todas con un derecho reducido del 0%. Además, el Real Decreto establece que las importaciones originarias de la Comunidad Económica Europea o en libre práctica en su territorio, así como las originarias de la Asociación Europea de Libre Cambio, se beneficiarán de derechos nulos sin limitación de cantidad. Esto significa que, en estos casos, no se aplicarán derechos arancelarios, lo que facilita la importación de estos productos. La distribución de los contingentes se efectúa por los Servicios competentes de la Dirección General de Comercio Exterior, y la importación se ajustará a las condiciones establecidas por las autoridades competentes, que se detallan en el anejo único. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que permite una aplicación inmediata de los contingentes establecidos. La norma se emite con el apoyo del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, José Claudio Aranzadi Martínez, y se basa en la autorización previa de la Junta Superior Arancelaria. Además, se respeta el marco legal de la Ley Arancelaria y de la Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, lo que garantiza la coherencia con el derecho internacional y la normativa vigente en materia arancelaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1846/1991 establece contingentes arancelarios libres de derechos para la importación de ciertos tipos de hulla, con el objetivo de satisfacer la demanda interna y evitar perjuicios a las explotaciones afectadas. La norma se basa en la autorización previa de la Junta Superior Arancelaria y en el marco legal de la Ley Arancelaria y de la Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Contingentes arancelarios libres de derechos**: Se establecen para ciertos tipos de hulla, con el fin de satisfacer la demanda interna. ⚠️ **Aplicación limitada a productos específicos**: Solo se aplican a hulla coquizable y hulla energética, con cantidades y subpartidas arancelarias definidas. 📋 **Distribución y condiciones**: La distribución se efectúa por los Servicios competentes, y la importación debe cumplir con condiciones establecidas. ℹ️ **Vigencia y entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1846/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de diciembre de 1991 - **Materias**: Arancel, comercio exterior, importación, hulla - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma es relevante para el régimen arancelario español y para la regulación de la importación de hulla, con aplicaciones prácticas en el comercio exterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1991, la importación de hulla estaba sujeta a las regulaciones generales del Arancel de Aduanas, permitiendo a los interesados solicitar modificaciones o reclamaciones según la Ley Arancelaria. La normativa actual establece contingentes arancelarios libres de derechos para la importación de hulla de terceros países, reconociendo la insuficiencia de la producción nacional y la no unificación de derechos arancelarios en el marco de la CECA. Esta medida, aprobada por el Gobierno español a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, difiere de enfoques más restrictivos que podrían aplicarse en otras circunstancias o de normativas comunitarias que buscan una mayor armonización. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial ya que permite asegurar el suministro de un producto esencial para la industria a precios potencialmente más competitivos, evitando perjuicios al desarrollo de sectores afectados por la escasez. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────