Real Decreto 1845/1991, de 30 de diciembre, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, hasta el 31 de diciembre de 1992, las importaciones de ciertos productos cuando se cumplan las condiciones que se establecen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1845/1991, de 30 de diciembre, por el que se declaran libres de der ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1845/1991 exime temporalmente del pago de derechos arancelarios la importación de ciertos productos, siempre que provengan de la Comunidad Económica Europea o tengan el mismo tratamiento arancelario, con el objetivo de satisfacer necesidades industriales. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1455/1987 otorga a los interesados el derecho de presentar reclamaciones sobre el arancel. Además, el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas permite suspender derechos arancelarios en intercambios con la Comunidad. El artículo 41 de dicha Acta establece un régimen especial para mercancías acogidas a contingentes arancelarios en 1985. El Real Decreto 1845/1991 se fundamenta en estas normativas, buscando apoyar la industria transformadora mediante la importación de productos necesarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1845/1991, de 30 de diciembre de 1991, establece que ciertos productos pueden importarse sin pagar derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1992, siempre que se cumplan condiciones específicas. La base legal de esta exención se encuentra en el Real Decreto 1455/1987, artículo 4.º, que permite a los interesados presentar reclamaciones sobre el arancel, y en el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que reconoce la suspensión de derechos arancelarios en intercambios con la Comunidad. Además, el artículo 41 de dicha Acta permite establecer un régimen especial para mercancías acogidas a contingentes arancelarios en 1985, que no se aplicaron en períodos posteriores. El Real Decreto 1845/1991 se fundamenta en la insuficiencia de la producción nacional para satisfacer las necesidades de la industria transformadora de los productos mencionados en el anejo I. Por ello, se establece una exención temporal del pago de derechos arancelarios para la importación de dichos productos, siempre que provengan de la Comunidad Económica Europea o tengan el mismo tratamiento arancelario. La exención se aplica dentro de los límites cuantitativos y plazos señalados en el Real Decreto. Los productos exentos incluyen, entre otros, planos, laminados en caliente, de anchura no superior a 500 milímetros, así como aceros aleados distintos de los inoxidables y los rápidos, y tubos de acero aleado destinados a la fabricación de aros para rodamientos. También se mencionan carcasas, anillos de sincronización, bielas, pulsadores y horquillas destinados a la fabricación de cajas de cambio para vehículos industriales. La aplicación de los beneficios a estos productos está sujeta al control de utilización en el destino indicado, según lo establecido en la Circular 957 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. Esto significa que, aunque se exime el pago de derechos arancelarios, se debe garantizar que los productos se utilicen en el destino previsto, evitando su uso en otros sectores o para otros fines no autorizados. El Real Decreto también menciona que, para los productos contemplados en el anejo II, la escasa transcendencia económica de los derechos residuales aplicables en 1992, la inexistencia de fabricación nacional de productos iguales o similares y el bajo nivel de utilización justifican la exención. Estos productos se beneficiaron de derechos nulos o reducidos durante 1985, y se mantienen en régimen especial hasta el 31 de diciembre de 1992. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1845/1991 establece una exención temporal de derechos arancelarios para ciertos productos importados, con el objetivo de apoyar la industria transformadora. La exención se aplica bajo condiciones específicas y está sujeta a controles de utilización. La norma se fundamenta en disposiciones vigentes y en la necesidad de satisfacer demandas industriales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención temporal de derechos arancelarios**: Para ciertos productos importados, con el objetivo de apoyar la industria transformadora. ⚠️ **Condiciones de procedencia**: Los productos deben provenir de la Comunidad Económica Europea o tener el mismo tratamiento arancelario. 📋 **Control de utilización**: La aplicación de los beneficios está sujeta a controles para garantizar su uso en el destino previsto. ℹ️ **Base legal**: Se fundamenta en el Real Decreto 1455/1987 y en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1845/1991 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 30 de diciembre de 1991 - **Materias**: Derecho aduanero, arancelario, comercio internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exención de derechos arancelarios, importación, industria transformadora, Comunidad Económica Europea, control de utilización ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, el marco legal español permitía a los interesados reclamar sobre el Arancel de Aduanas, tal como recogía el Real Decreto 1455/1987. La normativa estatal, en línea con las directivas de la UE, contemplaba la posibilidad de suspender aranceles, especialmente tras la adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permitía tratamientos especiales para productos ya beneficiados por contingentes. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno español a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, amplía temporalmente la exención de aranceles para ciertos productos importados de la CEE o países con trato similar, ante la insuficiencia de la producción nacional. La diferencia para el ciudadano radica en una potencial reducción de costes para las industrias consumidoras y una simplificación administrativa, facilitando el acceso a materias primas necesarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────