Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se determina la fecha de inicio de los servicios encomendados al Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

BOE-A-1991-30917Publicada: 31/12/1991MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se determina la fecha de inicio de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la fecha de inicio de la prestación efectiva de los servicios encomendados al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, estableciendo que comenzará el 1 de enero de 1992. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1991 fue emitida con el objetivo de determinar la fecha de inicio de los servicios encomendados al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos. Esta norma se basa en el Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, que aprobó los estatutos del mencionado Organismo Autónomo. La prestación efectiva de los servicios se estableció como una condición que se cumpliría una vez constituido el Consejo Rector del Organismo, dentro de un plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1991 establece que la prestación efectiva de los servicios encomendados al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos se iniciará en la fecha que se determine por orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes, una vez constituido el Consejo Rector del Organismo, dentro de un plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 1766/1991. La Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, establece que la prestación efectiva de los servicios encomendados al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos se iniciará en la fecha que al efecto se determine por orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes, una vez constituido el Consejo Rector del Organismo, en un plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto. La entrada en vigor del Real Decreto 1766/1991 se produjo el 15 de diciembre de 1991. Posteriormente, el Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos se constituyó el 20 de diciembre del mismo año. Con base en estos hechos, se procedió a determinar la fecha de inicio de la prestación efectiva de los servicios encomendados al Organismo Autónomo. En virtud de lo anterior, se resolvió que la prestación efectiva de los servicios encomendados al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, por el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se iniciará el día 1 de enero de 1992. Esta decisión se fundamenta en el cumplimiento de los plazos establecidos en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1766/1991, que exige que la prestación efectiva de los servicios se inicie una vez constituido el Consejo Rector, dentro de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto. Dado que el Consejo Rector se constituyó el 20 de diciembre de 1991, el plazo de un mes se cumplió el 19 de enero de 1992, por lo que se estableció que la prestación efectiva comenzaría el 1 de enero de 1992. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1991 establece que la prestación efectiva de los servicios encomendados al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos comenzará el 1 de enero de 1992. Esta fecha se determina en cumplimiento de los plazos establecidos en el Real Decreto 1766/1991, una vez constituido el Consejo Rector del Organismo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fecha de inicio de los servicios**: El 1 de enero de 1992. ⚠️ **Plazo de un mes**: Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1766/1991. 📋 **Constitución del Consejo Rector**: El 20 de diciembre de 1991. ℹ️ **Fundamento legal**: Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1766/1991. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de diciembre de 1991 - **Materias**: Servicios públicos, Organismos autónomos, Correos y Telégrafos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, prestación efectiva de servicios, Real Decreto 1766/1991, Consejo Rector, fecha de inicio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1991 establece la fecha de inicio de los servicios encomendados al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, fijándola para el 1 de enero de 1992. Previamente, la prestación de estos servicios estaba sujeta a la entrada en vigor de los estatutos del organismo y la constitución de su Consejo Rector, según lo dispuesto en el Real Decreto 1766/1991. A diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que podrían regular aspectos más específicos de los servicios postales, esta norma de carácter nacional es fundamental para la operatividad del servicio público postal en España. La aprobación recae en el Ministro de Obras Públicas y Transportes, y su importancia para el ciudadano radica en determinar el momento exacto en que Correos y Telégrafos asume plenamente sus funciones, garantizando la continuidad y eficacia de un servicio esencial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →