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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de diciembre de 1991 por la que se reemplaza los anexos 1 y 2 del Decreto 1675/1972, de 28 de junio, relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea (EUROCONTROL).

BOE-A-1991-30916Publicada: 31/12/1991MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de diciembre de 1991 por la que se reemplaza los anexos 1 y 2 del De ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de diciembre de 1991 reemplaza los anexos 1 y 2 del Decreto 1675/1972, de 28 de junio, con nuevos anexos que establecen las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, entrando en vigor el 1 de enero de 1992. **2. CONTEXTO** La norma se emite en cumplimiento del Acuerdo Multilateral del 12 de febrero de 1981, ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987. Este acuerdo regula las tarifas por ayudas a la navegación aérea, y la Orden busca aplicar las decisiones adoptadas por la Comisión Ampliada de EUROCONTROL en su reunión del 25 de noviembre de 1991. La norma se publica en el contexto de la regulación de tarifas aéreas en el espacio aéreo europeo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que los anexos 1 y 2 del Decreto 1675/1972, de 28 de junio, son sustituidos por los anexos incluidos en la presente Orden, que entrarán en vigor el 1 de enero de 1992. El contenido de los anexos se basa en la fórmula de cálculo de tarifas, que se define como: *r = t × N*, donde *r* es la tarifa, *t* es el precio unitario español de tarifa y *N* es el número de unidades de servicio correspondientes a cada vuelo efectuado en el espacio aéreo definido en el artículo tercero del Decreto. El número de unidades de servicio se calcula mediante la fórmula: *N = d × p*, donde *d* es el coeficiente distancia de vuelo efectuado en el espacio aéreo descrito en el artículo tercero del Decreto, y *p* es el coeficiente peso de la nave interesada. El coeficiente distancia se calcula como el cociente por 100 del número que mide la distancia ortodrómica, expresada en kilómetros, entre el aeródromo de salida y el de destino, siempre que estos estén dentro del espacio aéreo o en los puntos de entrada/salida. Los anexos incluyen una lista de aeródromos y distancias correspondientes, así como las tarifas unitarias aplicadas en diferentes países participantes en el Sistema. Por ejemplo, las tarifas unitarias para países como Bélgica/Luxemburgo son de 71,16 ECUs, mientras que para España, la Península es de 41,86 ECUs y las Canarias de 51,13 ECUs. Además, se establece una tasa unitaria global reducida para los vuelos domésticos en Turquía, que es de 0,45 ECUs. Esta norma se aplica en cumplimiento de los principios del Acuerdo Multilateral de 1981, que establece que las tarifas deben ser justas, equitativas y transparentes, y que deben reflejar los costos reales de la provisión de servicios de navegación aérea. La Orden también se fundamenta en el párrafo 1, a), del artículo 3, y en el párrafo 1, a), del artículo 6 del Acuerdo Multilateral, que establecen que las tarifas deben ser calculadas de forma objetiva y transparente, basándose en criterios técnicos y económicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece nuevas tarifas para el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, sustituyendo las anteriores. Se basa en fórmulas de cálculo objetivas y en tarifas unitarias definidas por país. La norma se aplica en el marco del Acuerdo Multilateral de 1981, garantizando transparencia y equidad en la aplicación de tarifas aéreas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reemplazo de anexos**: Los anexos 1 y 2 del Decreto 1675/1972 son sustituidos por nuevos anexos en la Orden de 1991. ⚠️ **Criterios de cálculo**: Las tarifas se calculan mediante fórmulas objetivas que consideran distancia y peso de la nave. 📋 **Tarifas unitarias por país**: Se establecen tarifas unitarias específicas para cada país participante. ℹ️ **Vuelos domésticos**: Se establece una tasa unitaria reducida para vuelos domésticos en Turquia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de diciembre de 1991 - **Materias**: Navegación aérea, tarifas, servicios de transporte aéreo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas aéreas, navegación aérea, EUROCONTROL, Acuerdo Multilateral, servicios de aviación civil ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la normativa que regía las tarifas por ayudas a la navegación aérea en España era el Decreto 1675/1972. Esta Orden actualiza los anexos de dicho decreto, adaptando las tarifas a los acuerdos internacionales de EUROCONTROL, en particular al Acuerdo Multilateral de 1981 y a una decisión específica de la Comisión Ampliada de EUROCONTROL de 1991. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias residuales en infraestructuras aeroportuarias, esta regulación es de ámbito nacional y se alinea con directivas y acuerdos de la Unión Europea y de la organización internacional EUROCONTROL, que buscan armonizar la gestión del tráfico aéreo y sus costes. La aprobación recae en el Ministerio de Transportes, a través de la Secretaría General para los Servicios de Transporte y la Dirección General de Aviación Civil. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, especialmente para las aerolíneas, ya que determina el coste directo de operar vuelos en el espacio aéreo español, afectando a la competitividad y, en última instancia, al precio de los billetes aéreos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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