Orden de 20 de diciembre de 1991 de revisión de tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de diciembre de 1991 de revisión de tarifas de los servicios público ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de diciembre de 1991 establece la revisión de tarifas de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, manteniendo el sistema de revisión individualizada y autorizando el cobro de suplementos por aire acondicionado. **2. CONTEXTO** La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece en sus artículos 17, 18 y 19 las condiciones tarifarias para los servicios de transporte público, exigiendo que las tarifas cubran los costes reales en condiciones normales de productividad y organización. En el artículo 29 de su reglamento de aplicación, se establece que las tarifas deben ser modificadas cuando haya variación sustancial en los elementos que integran la estructura de costes del servicio. La Orden de 1991 se emite tras el informe de la Junta Superior de Precios y la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de diciembre de 1991 regula la revisión de tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Según el artículo 17 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, las tarifas deben cubrir los costes reales en condiciones normales de productividad y organización. En el artículo 29 de su reglamento de aplicación, se establece que la determinación de las tarifas se realizará de acuerdo con la valoración de los elementos que integran la estructura de costes del servicio, y que dichas tarifas deberán modificarse siempre que sufra variación sustancial el conjunto de los elementos que integran la referida estructura de costes, realizándose a tal efecto la correspondiente variación al menos anualmente. La Orden mantiene el procedimiento de revisión individualizada como único sistema de solicitar incrementos tarifarios, partiendo del cuadro de descomposición de costes de cada servicio regular actualmente en vigor. Asimismo, se mantiene el sistema actual de percepción del suplemento tarifario por aire acondicionado, permitiendo a las empresas la distribución del coste adicional debido a este servicio a lo largo del año, así como la posibilidad de redondear el precio del billete a cinco pesetas o múltiplo de cinco pesetas, estableciéndose igualmente un mínimo de percepción que garantice la rentabilidad de la prestación del servicio en recorridos cortos. La Orden autoriza a las empresas concesionarias a solicitar incrementos de tarifas mediante el procedimiento de revisión individualizada, partiendo del cuadro de descomposición de costes de cada servicio regular actualmente en vigor. Se autoriza también el cobro de un suplemento tarifario por aire acondicionado, permitiendo a las empresas distribuir el coste adicional a lo largo del año. Las empresas que no opten por el sistema previsto en el apartado cuarto podrán elevar hasta 0,4665 pesetas/viajero-kilómetro la cantidad a percibir en concepto de suplemento por aire acondicionado en las expediciones realizadas con el equipo en funcionamiento, manteniendo sin aumento alguna la que tuviesen autorizada si fuese superior a aquella. Las empresas concesionarias deberán someter a la aprobación del órgano competente los cuadros de tarifas de aplicación, que comprenderán todas las subidas autorizadas, incluidos los suplementos por aire acondicionado en su caso y los impuestos correspondientes. Las empresas, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a las Comunidades Autónomas, podrán redondear el precio total de los billetes, incluidos los impuestos, para suprimir fracciones inferiores a cinco pesetas. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se autoriza al Director General del Transporte Terrestre para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las tarifas resultantes de la aplicación de esta orden entrarán en vigor el día 1 de enero de 1992. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 regula la revisión de tarifas de transporte público por carretera, manteniendo el sistema de revisión individualizada y autorizando el cobro de suplementos por aire acondicionado. Establece un marco legal para la determinación y modificación de tarifas en función de los costes reales del servicio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión individualizada de tarifas**: Se mantiene el sistema de revisión individualizada como único procedimiento para solicitar incrementos tarifarios. ⚠️ **Suplemento por aire acondicionado**: Se autoriza el cobro de un suplemento tarifario por este servicio, permitiendo la distribución del coste a lo largo del año. 📋 **Redondeo de precios**: Se permite redondear el precio total de los billetes, incluidos los impuestos, para suprimir fracciones inferiores a cinco pesetas. ℹ️ **Derogación de disposiciones contrarias**: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de revisión de tarifas - **Fecha**: 20 de diciembre de 1991 - **Materias**: Transporte público, tarifas, servicios regulares, suplementos tarifarios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la fijación de tarifas para el transporte público de viajeros por carretera se regía por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que exigía que las tarifas cubrieran los costes reales y se revisaran anualmente ante variaciones sustanciales. Esta normativa estatal, que se alinea con principios generales de fijación de precios en servicios públicos, se compara con la tendencia de las Comunidades Autónomas a asumir competencias en transporte, pudiendo tener normativas propias o adherirse a la estatal. La Orden fue aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, mientras que las Comunidades Autónomas tenían la potestad de aplicar o gestionar estas revisiones a nivel regional. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina la posibilidad de que las empresas soliciten incrementos tarifarios, afectando directamente al coste del billete y la rentabilidad de los servicios, especialmente en recorridos cortos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────