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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 1845/1991, de 30 de diciembre, por el que se declaran libres de derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1992, las importaciones de ciertos productos cuando se cumplan las condiciones que se establecen.

BOE-A-1992-2206Publicada: 31/01/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 1845/1991, de 30 de diciembre, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige una errata en el anejo II del Real Decreto 1845/1991, relacionada con la subpartida arancelaria del producto número 13, modificando el código de clasificación arancelaria. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1845/1991 establece que ciertos productos importados están libres de derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1992, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectó una errata en el anejo II, específicamente en la columna «Subpartida arancelaria» del producto número 13. Esta errata afecta la correcta aplicación de la norma en materia de aranceles. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1845/1991, de 30 de diciembre de 1991, establece que ciertos productos importados están exentos de derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1992, siempre que se cumplan las condiciones previstas. En el anejo II de dicho Real Decreto, se detalla la lista de productos y sus correspondientes subpartidas arancelarias. Se detectó una errata en la columna «Subpartida arancelaria» del producto número 13, donde se indicaba incorrectamente el código «Ex. 726.91.90.1». La corrección establece que debe aparecer el código correcto «Ex. 7226.91.90.1». Esta errata afecta la clasificación arancelaria del producto, lo que podría influir en la aplicación de la exención de derechos arancelarios. La corrección se realiza mediante la transcripción de la rectificación en el Boletín Oficial del Estado, número 313, de 31 de diciembre de 1991, en la página 41990. La errata se corrige en el texto original del Real Decreto, lo que garantiza que la norma se aplique correctamente en el ámbito de la aduanas y el comercio internacional. La corrección no modifica el alcance general de la exención, sino que asegura que el producto número 13 sea clasificado correctamente, lo que es fundamental para la aplicación de las normas arancelarias. La errata se corrigió en el texto oficial, lo que permite que los responsables de la aduana y los importadores puedan aplicar correctamente la norma. Esta corrección es relevante para el correcto funcionamiento del sistema arancelario y la aplicación de las exenciones establecidas en el Real Decreto 1845/1991. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige una errata en la clasificación arancelaria de un producto específico. La corrección garantiza la aplicación correcta de la norma en materia de exenciones arancelarias. Esta rectificación es relevante para el funcionamiento del sistema arancelario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errata en subpartida arancelaria del producto número 13. ⚠️ Afecta la clasificación arancelaria y la aplicación de la exención. 📋 Se publica en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ Relevante para el correcto funcionamiento del sistema arancelario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1845/1991 - **Tipo**: Rectificación de errata - **Fecha**: 31 de diciembre de 1991 - **Materias**: Aduanas, aranceles, exenciones, clasificación arancelaria - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto, en su origen, establecía una exención temporal de aranceles para la importación de determinados productos hasta finales de 1992, una medida que se enmarcaba en el contexto de la política comercial comunitaria y que, por tanto, debía ser coherente con la normativa de la Unión Europea. La corrección de erratas ahora publicada no altera el fondo de la cuestión, sino que subsana un error técnico en la identificación de una subpartida arancelaria específica, facilitando así la correcta aplicación de la exención. La diferencia, aunque técnica, es relevante para el ciudadano o empresa importadora, ya que una codificación incorrecta podría haber impedido el acceso a los beneficios fiscales previstos, generando incertidumbre y posibles costes adicionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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