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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de enero de 1992 sobre prórroga del sistema establecido para la clasificación de canales de cerdo.

BOE-A-1992-2089Publicada: 30/01/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de enero de 1992 sobre prórroga del sistema establecido para la clas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de enero de 1992 prorroga hasta el 1 de enero de 1993 el sistema de clasificación de canales de cerdo establecido en la Orden de 21 de diciembre de 1988. **2. CONTEXTO** La Orden de 21 de diciembre de 1988 establecía un sistema de clasificación de canales de cerdo, con una vigencia inicial de dos años. Transcurridos esos dos años, se procedió a su prórroga mediante la Orden de 18 de marzo de 1991 hasta el 1 de enero de 1992. En vista de la evolución del sistema y la necesidad de continuar su aplicación, se decidió conceder otra prórroga de un año más. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de enero de 1992, emitida por el Ilmo. Sr. Secretario General de Producciones y Mercados Agrarios y Director General de Producciones y Mercados Ganaderos, establece la prórroga del sistema de clasificación de canales de cerdo hasta el 1 de enero de 1993. Esta prórroga se basa en la evaluación de la experiencia adquirida durante los dos años iniciales de vigencia del sistema, así como en la evolución del sector y la necesidad de mantener el procedimiento vigente. El artículo único de la Orden establece que queda prorrogada hasta el 1 de enero de 1993 la vigencia del procedimiento establecido para la clasificación de canales de cerdo contenido en el párrafo primero del artículo 5 de la Orden de 21 de diciembre de 1988. Este procedimiento se basa en la parrilla de clasificación de canales de cerdo determinada en dicha Orden. La prórroga se justifica por la necesidad de continuar aplicando el sistema hasta que se establezca una normativa definitiva. La Orden establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La firma de la Orden corresponde al Sr. Solbes Mira, quien ostenta el cargo de Secretario General de Producciones y Mercados Agrarios y Director General de Producciones y Mercados Ganaderos. Esta norma se enmarca dentro del marco regulatorio de la producción y comercialización de productos agrarios, con especial incidencia en el sector porcino. La prórroga del sistema de clasificación busca garantizar la continuidad del procedimiento hasta que se adopten medidas definitivas, lo que refleja una política de estabilidad y ordenación en el sector ganadero. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 16 de enero de 1992 prorroga el sistema de clasificación de canales de cerdo hasta el 1 de enero de 1993. Esta prórroga se justifica por la necesidad de mantener el procedimiento vigente hasta que se establezca una normativa definitiva. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del sistema de clasificación de canales de cerdo hasta 1993** ⚠️ **Se basa en la evaluación de la experiencia adquirida y la evolución del sector** 📋 **Se establece como medida temporal hasta que se adopte una normativa definitiva** ℹ️ **La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 16 de enero de 1992 - **Materias**: Producción agraria, clasificación de canales de cerdo, regulación sectorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prórroga, clasificación de canales de cerdo, sistema de clasificación, sector porcino, normativa agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 16 de enero de 1992 prorroga un sistema de clasificación de canales de cerdo, que se originó con la Orden de 21 de diciembre de 1988. Este sistema, de ámbito nacional, buscaba estandarizar la evaluación de la calidad de la carne porcina. Si bien no se compara directamente con normativas autonómicas específicas, se inserta en un marco de regulación sectorial que podría tener paralelismos en otras comunidades autónomas o en directivas europeas sobre seguridad alimentaria y calidad de productos agroalimentarios, aunque la presente norma se centra en la clasificación. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de sus Secretarios Generales y Directores Generales. Para el ciudadano, esta prórroga implica la continuidad de un método de clasificación conocido, que influye en la transparencia del mercado y en la percepción de la calidad del producto, facilitando la comparación y la toma de decisiones de compra. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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