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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de diciembre de 1991 por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones por la Comisión Nacional para la conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América.

BOE-A-1992-2079Publicada: 30/01/1992MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de diciembre de 1991 por la que se regulan las bases para la concesi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de diciembre de 1991 establece las bases para la concesión de subvenciones por la Comisión Nacional para la conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, adaptándose a las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991. **2. CONTEXTO** La Comisión Nacional para la conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América ha venido otorgando subvenciones a particulares, familias e instituciones sin fines de lucro para financiar actividades conmemorativas. La entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 modificó los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que requirió la actualización de las bases regulatorias de dichas subvenciones. Esta Orden busca adaptar el régimen de concesión de subvenciones a los nuevos principios de publicidad, concurrencia y objetividad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de diciembre de 1991 regula las bases para la concesión de subvenciones por la Comisión Nacional para la conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América. La Comisión, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados, podrá conceder aportaciones para financiar actividades de colaboración relacionadas con la conmemoración del Quinto Centenario, de acuerdo con lo establecido en la presente orden. Las aportaciones tendrán por objeto la financiación de cualquier actividad o conjunto de actividades, aisladas o integradas en un programa o plan, periódico o no, que contribuya a colaborar con la conmemoración del Quinto Centenario, tanto en el terreno de la promoción y difusión de la misma como en cualquier otro ámbito relacionado con los objetivos marcados en sus planes y programas. La convocatoria de subvenciones se regirá por las normas generales de concesión de subvenciones, incluyendo la publicidad de la convocatoria, la concurrencia de solicitudes y la objetividad en la valoración. La Comisión podrá establecer condiciones específicas para la concesión de subvenciones, como la finalidad de la actividad, su relevancia para la conmemoración, su viabilidad y su compatibilidad con los objetivos generales de la Comisión. La Comisión podrá también exigir la presentación de proyectos detallados, presupuestos y justificaciones de la necesidad de la financiación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o el incumplimiento de los fines propuestos podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora previstos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar previamente al cobro y en la forma que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. La Comisión supervisará las actividades realizadas mediante las aportaciones concedidas, pudiendo designar en cada expediente de concesión la persona o personas que verifiquen el cumplimiento de las condiciones por los perceptores de las aportaciones. Las personas o entidades subvencionadas quedarán obligados a justificar la correcta inversión de la subvención otorgada, a través de la correspondiente memoria sobre las actividades llevadas a cabo y mediante las facturas justificativas de la realización del gasto en consonancia con la actividad subvencionada, que serán presentados dentro del plazo que a tal efecto señale la Comisión. La Orden deroga la Orden de 30 de junio de 1989 por la que se regula la concesión de subvenciones por la Comisión Nacional para el Quinto Centenario del Descubrimiento de América. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Madrid, 20 de diciembre de 1991. Fernández Ordoñez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un nuevo marco regulatorio para la concesión de subvenciones por la Comisión Nacional del Quinto Centenario, adaptándose a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Establece condiciones claras para la concesión, supervisión y control de las subvenciones otorgadas. La norma deroga la anterior orden de 1989 y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a nuevos principios**: La Orden introduce los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: Se derogó la Orden de 1989, lo que implica una revisión completa del régimen de subvenciones. 📋 **Condiciones de concesión**: Se establecen requisitos claros para la obtención de subvenciones, incluyendo la finalidad de la actividad y su compatibilidad con los objetivos generales. ℹ️ **Supervisión y control**: La Comisión supervisa las actividades financiadas y exige justificaciones de la inversión de las subvenciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de diciembre de 1991 - **Materias**: Subvenciones, conmemoración, Quinto Centenario, presupuestos, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvenciones, Quinto Centenario, Comisión Nacional, presupuestos, concurrencia, objetividad, publicidad, supervisión, justificación, derogación, normativa, administración pública, financiación, actividades conmemorativas, instituciones sin fines de lucro ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la concesión de subvenciones para la conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América se regía por la Orden de 30 de junio de 1989, lo que indica una evolución en el marco normativo. La presente Orden se alinea con la normativa estatal general presupuestaria, modificada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que exige principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques específicos, esta Orden es de ámbito nacional y su aprobación recae en el Ministerio, a propuesta de la Comisión Nacional. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que establece un procedimiento más transparente y equitativo para acceder a fondos públicos destinados a la promoción de actividades conmemorativas, asegurando que las ayudas se distribuyan de forma objetiva y accesible a diversas entidades y particulares sin ánimo de lucro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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