Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de enero de 1992 por la que se corrige error en la Orden de 24 de junio de 1991 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.

BOE-A-1992-1640Publicada: 25/01/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de enero de 1992 por la que se corrige error en la Orden de 24 de ju ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de enero de 1992 corrige un error en la Orden de 24 de junio de 1991 que modificaba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid. 2. **CONTEXTO** La Orden de 24 de junio de 1991 modificaba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio de 1991. Se detectó un error en el texto de dicha Orden. La presente Orden corrige dicho error para garantizar la correcta aplicación del Reglamento Técnico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de enero de 1992 corrige un error en la Orden de 24 de junio de 1991, que modificaba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid. El error se encuentra en el apartado 12 del artículo único de dicha Orden, donde se mencionaba que las plantas deberían cumplir «al menos una de las siguientes condiciones», cuando en realidad se debía decir «las siguientes condiciones». Esta corrección se realiza para garantizar la precisión y la correcta aplicación del Reglamento Técnico. La corrección se efectúa mediante la modificación del texto del apartado 12 del artículo único de la Orden de 24 de junio de 1991. La corrección se realiza en el primer párrafo del apartado 12, donde se elimina la expresión «al menos una de las siguientes condiciones» y se sustituye por «las siguientes condiciones». Esta corrección se basa en la necesidad de mantener la coherencia y la precisión del texto normativo, ya que la expresión original podía generar ambigüedad o malentendidos en la aplicación del Reglamento Técnico. La Orden de 14 de enero de 1992 establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto significa que, una vez publicada, la corrección entrará en vigor de forma automática, sin necesidad de una nueva publicación o notificación adicional. La corrección no introduce nuevos requisitos o modificaciones adicionales, sino que corrige un error previo en el texto de la Orden de 24 de junio de 1991. La corrección se realiza en el marco del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, que establece los requisitos técnicos y normativos para la producción y certificación de plantas de vid en viveros. Esta norma se enmarca dentro del sistema de control y certificación de plantas en el sector agrícola, con el objetivo de garantizar la calidad, la seguridad y la conformidad con los estándares establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 14 de enero de 1992 corrige un error en la Orden de 24 de junio de 1991. La corrección se realiza en el texto del apartado 12 del artículo único, donde se modifica la expresión «al menos una de las siguientes condiciones» por «las siguientes condiciones». La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la Orden de 24 de junio de 1991. ⚠️ **Ambigüedad previa**: La expresión original podía generar malentendidos. 📋 **Modificación específica**: Se modifica el texto del apartado 12 del artículo único. ℹ️ **Vigencia automática**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de corrección de error - **Fecha**: 14 de enero de 1992 - **Materias**: Agricultura, control de plantas, certificación, viveros de vid - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de error, Reglamento Técnico, viveros de vid, certificación, agricultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992, de ámbito nacional, surge como una corrección técnica a una modificación previa de 1991 sobre el Reglamento de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid. Previamente, la normativa estatal establecía requisitos para la certificación de estas plantas, probablemente en línea con directivas europeas que buscan garantizar la calidad y sanidad vegetal en el mercado único. La corrección, aprobada por el Director General de Producciones y Mercados Agrícolas, aclara la obligatoriedad de cumplir "las siguientes condiciones" en lugar de "al menos una de las siguientes", lo que supone un endurecimiento del requisito. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, especialmente para viticultores y viveristas, al precisar las exigencias técnicas y de calidad que deben satisfacer las plantas de vid, impactando directamente en la trazabilidad, sanidad y potencial productivo de los viñedos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →