Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 11/1992, de 17 de enero, de normas de aplicación de los requisitos de tiempo para el ascenso, que determina el Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre.

BOE-A-1992-3367Publicada: 14/02/1992MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 11/1992, de 17 de enero, de normas de apl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige una errata en la redacción del artículo 5.1 del Real Decreto 1622/1990, que afecta a la aplicación de los requisitos de tiempo para el ascenso en la Administración Pública. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 11/1992 corrige una errata en la redacción de un Real Decreto anterior. Esta errata afecta a la correcta aplicación de los requisitos de tiempo para el ascenso en la Administración Pública. La errata se refiere a una inserción incorrecta del Real Decreto 1622/1990 en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 11/1992 corrige una errata en la redacción del Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre de 1990, que establece normas de aplicación de los requisitos de tiempo para el ascenso en la Administración Pública. La errata afecta al artículo 5.1, en el que se menciona la inserción del Real Decreto 1622/1990 en el Boletín Oficial del Estado. La errata se encuentra en la página 3313 del Boletín Oficial del Estado número 28, de 1 de febrero de 1992. La errata consiste en una redacción incorrecta en la frase: «... correspondiente a cada uno a partir de...», que debe corregirse a «... correspondiente a cada uno, o a partir de...». Esta corrección es fundamental para garantizar la correcta interpretación de los requisitos de tiempo para el ascenso, ya que afecta a la aplicación de las normas establecidas en el Real Decreto 1622/1990. La errata se produce en el contexto de la publicación del Real Decreto 1622/1990 en el Boletín Oficial del Estado, y la corrección se realiza mediante el Real Decreto 11/1992, que se publica en el mismo Boletín Oficial del Estado. La corrección se realiza en la página 3313, en el artículo 5.1, punto 1, en la línea 4, donde se corrige la redacción de la frase mencionada. Esta corrección es relevante para garantizar la aplicación correcta de las normas de tiempo para el ascenso en la Administración Pública, ya que afecta a la interpretación de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1622/1990. La errata se produce en el contexto de la publicación del Real Decreto 1622/1990 en el Boletimiento Oficial del Estado, y la corrección se realiza mediante el Real Decreto 11/1992, que se publica en el mismo Boletín Oficial del Estado. La corrección se realiza en la página 3313, en el artículo 5.1, punto 1, en la línea 4, donde se corrige la redacción de la frase mencionada. Esta corrección es relevante para garantizar la aplicación correcta de las normas de tiempo para el ascenso en la Administración Pública, ya que afecta a la interpretación de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1622/1990. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige una errata en la redacción del artículo 5.1 del Real Decreto 1622/1990, que afecta a la aplicación de los requisitos de tiempo para el ascenso en la Administración Pública. La corrección es fundamental para garantizar la correcta interpretación de las normas establecidas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige una errata en la redacción del artículo 5.1 del Real Decreto 1622/1990. ⚠️ **Relevancia para el ascenso**: La errata afecta a la aplicación de los requisitos de tiempo para el ascenso en la Administración Pública. 📋 **Publicación en el B.O.E.**: La errata se corrige mediante el Real Decreto 11/1992, publicado en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Contexto de la errata**: La errata se produce en la página 3313 del Boletín Oficial del Estado número 28, de 1 de febrero de 1992. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 11/1992 - **Tipo**: Corrección de errata - **Fecha**: 17 de enero de 1992 - **Materias**: Administración Pública, ascenso, tiempo de servicio - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1992, que corrige una errata en una norma anterior de 1990, aborda aspectos técnicos de los requisitos de tiempo para ascensos, probablemente en el ámbito de la función pública o militar, sin especificarlo claramente. La normativa estatal previa, como el propio Real Decreto 1622/1990, sentaba las bases, y esta corrección busca afinar su aplicación. A diferencia de las competencias autonómicas, que suelen regular aspectos más específicos de su personal, esta norma de ámbito nacional establece un marco común. La aprobación recae en el Gobierno central, y la diferencia para el ciudadano radica en la claridad y precisión de las reglas que rigen el acceso y progresión en determinadas carreras profesionales, evitando así posibles interpretaciones erróneas y garantizando la equidad en los procesos de ascenso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →