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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 97/1992, de 7 de febrero, por el que se suspenden totalmente los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de semillas de girasol no destinadas a la siembra, procedentes de terceros países.

BOE-A-1992-3083Publicada: 12/02/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 97/1992, de 7 de febrero, por el que se suspenden totalmente los de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 97/1992 suspende totalmente los derechos arancelarios aplicables a la importación de semillas de girasol no destinadas a la siembra, procedentes de terceros países, desde el 1 de enero de 1992. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto se emite en el marco del derecho arancelario español y de la legislación comunitaria. Se basa en el Reglamento (CEE) número 3.657/1991 de la Comisión, que autoriza a España a suspender los derechos de aduana sobre ciertos productos. La medida se adopta en respuesta a la escasa trascendencia económica del derecho residual aplicable a las importaciones de semillas de girasol. La suspensión se realiza con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y con la autorización del artículo 6.4 de la Ley Arancelaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 97/1992, de 7 de febrero de 1992, regula la suspensión total de los derechos arancelarios aplicables a la importación de semillas de girasol no destinadas a la siembra, procedentes de terceros países. La medida se fundamenta en el Reglamento (CEE) número 3.657/1991 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1991, que autoriza a España a suspender dichos derechos en determinadas condiciones. Según el texto del Reglamento, la suspensión es posible cuando el derecho residual aplicable carece de trascendencia económica significativa. En este caso, la suspensión se considera particularmente aconsejable debido a la escasa relevancia económica del derecho residual vigente para las importaciones de semillas de girasol de terceros países. El Real Decreto se emite con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, lo que demuestra que la medida ha sido analizada y validada por el órgano competente. Además, se hace uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, que permite la suspensión de derechos arancelarios en determinadas circunstancias. También se menciona el artículo 75.4 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que otorga al Estado la posibilidad de aplicar medidas arancelarias en ciertos casos. La medida se propone a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y se aprueba previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 1992. El artículo único del Real Decreto establece que, con efectividad desde el 1 de enero de 1992, se suspenden totalmente los derechos arancelarios aplicables a las semillas de girasol no destinadas a la siembra de la subpartida 1206.00.90.0 del vigente Arancel de Aduanas, cuando se importen de terceros países. Esta suspensión se aplica a las importaciones procedentes de terceros países, lo que implica que no se aplican derechos arancelarios a estas mercancías en el momento de su entrada en el territorio nacional. La disposición final establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único anterior, el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto significa que la medida no entra en vigor hasta que se publique oficialmente, lo que garantiza que los interesados tengan tiempo para ajustarse a la nueva normativa. El Real Decreto se firma en Madrid el 7 de febrero de 1992, por el Rey Juan Carlos I, y se firma también por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, José Claudio Aranzadi Martínez, lo que confiere autoridad legal a la medida. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 97/1992 suspende los derechos arancelarios sobre la importación de semillas de girasol no destinadas a la siembra, procedentes de terceros países. La medida se basa en el derecho comunitario y en la autorización legal del Estado. La suspensión entra en vigor el 1 de enero de 1992 y se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión total de derechos arancelarios**: Se suspenden los derechos arancelarios aplicables a la importación de semillas de girasol no destinadas a la siembra. ⚠️ **Condiciones de aplicación**: La medida se aplica solo a las importaciones procedentes de terceros países. 📋 **Base legal**: Se basa en el Reglamento (CEE) 3.657/1991 y en la Ley Arancelaria. ℹ️ **Vigencia**: La medida entra en vigor el 1 de enero de 1992 y se publica en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 97/1992 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 7 de febrero de 1992 - **Materias**: Derecho arancelario, comercio internacional, importación - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Real Decreto - **Ámbito**: Nacional - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el comercio y en la aplicación del derecho arancelario) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, las importaciones de semillas de girasol no destinadas a siembra, procedentes de terceros países, estaban sujetas a derechos arancelarios según el Arancel de Aduanas español. Esta medida nacional se alinea con la autorización concedida por un Reglamento de la Comisión Europea, permitiendo a España suspender dichos derechos, algo que otras Comunidades Autónomas no tendrían competencia directa para decidir, al tratarse de una materia arancelaria de ámbito estatal y comunitario. La aprobación recae en el Gobierno español, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y con informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, basándose en la Ley Arancelaria y el Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que la suspensión de aranceles abarata el coste de estas semillas importadas, beneficiando a sectores como la industria alimentaria o la producción de biocombustibles, al reducir los costes de producción. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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