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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 4 de febrero de 1992 por la que se modifican las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

BOE-A-1992-2983Publicada: 11/02/1992MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de febrero de 1992 por la que se modifican las referencias a las norm ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, se modifica mediante el Orden de 4 de febrero de 1992, incorporando nuevas referencias a normas UNE actualizadas en materia de métodos de ensayo de cementos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1313/1988 establece la obligatoriedad de la homologación de cementos para la fabricación de hormigones y morteros. Dicha norma faculta a los Ministros de Industria y Energía y Obras Públicas y Urbanismo para modificar las referencias a normas UNE en su anexo. En 1992, se produjeron modificaciones en la normativa UNE debido a la adopción de normas europeas sobre métodos de ensayo de cementos. Estas modificaciones se incorporaron al Real Decreto con el objetivo de armonizar técnicamente con el Nuevo Enfoque comunitario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, establece en su disposición final primera que se faculta a los Ministros de Industria y Energía y Obras Públicas y Urbanismo para modificar conjuntamente las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo del mismo. En virtud de esta facultad, y tras haberse producido modificaciones en la normativa UNE debido a la adopción de normas europeas sobre métodos de ensayo de cementos, se incorporan nuevas referencias a dichas normas al anexo del Real Decreto. En concreto, se modifica el anexo del Real Decreto 1313/1988 en los siguientes términos: - Se añade la referencia a la norma UNE 80-101-91 1M, que corresponde al método de ensayo de cementos para determinar la resistencia mecánica (EN 196/1 AC1). - Se sustituyen las referencias a las normas UNE 80-240-86 y UNE 80-241-86 por la norma UNE 80-217-91, que corresponde al método de ensayo de cementos para determinar el contenido de cloruros, dióxido de carbono y alcalinos (EN 196/21). - Se sustituye la referencia a la norma UNE 80-401-87 por la norma UNE 80-401-91, que corresponde al método de toma de muestras (EN 196/7). Estas modificaciones se realizan con la finalidad de coadyuvar a la armonización técnica que persigue el Nuevo Enfoque comunitario, y se incorporan a propuesta conjunta de los Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Obras Públicas y Transportes. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1313/1988 se modifica incorporando nuevas referencias a normas UNE actualizadas en materia de métodos de ensayo de cementos. Estas modificaciones buscan armonizar técnicamente con el Nuevo Enfoque comunitario y reflejan actualizaciones en la normativa europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en normas UNE**: Se incorporan nuevas referencias a normas UNE actualizadas en materia de métodos de ensayo de cementos. ⚠️ **Facultad ministerial**: Los Ministros de Industria y Obras Públicas tienen facultad para modificar las referencias a normas UNE en el Real Decreto 1313/1988. 📋 **Armonización técnica**: Las modificaciones buscan coadyuvar a la armonización técnica con el Nuevo Enfoque comunitario. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 4 de febrero de 1992 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 4 de febrero de 1992 - **Materias**: Cementos, hormigones, normativa técnica, métodos de ensayo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: normas UNE, métodos de ensayo, cementos, homologación, armonización técnica, Nuevo Enfoque comunitario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 4 de febrero de 1992 actualiza el Real Decreto 1313/1988, que establecía la obligatoriedad de homologar los cementos para obras. Antes de esta orden, las referencias a las normas UNE en el anexo del Real Decreto 1313/1988 quedaban desactualizadas. Esta modificación es relevante porque incorpora nuevas normas UNE que, a su vez, se alinean con directivas europeas del Comité Europeo de Normalización (CEN), buscando la armonización técnica en el ámbito comunitario. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener criterios propios, esta orden nacional, aprobada por los Ministros de Industria y Obras Públicas, unifica los requisitos técnicos para los cementos. Para el ciudadano, esto se traduce en una mayor garantía de calidad y seguridad en los materiales de construcción, facilitando la libre circulación de productos y la comparabilidad de especificaciones técnicas a nivel nacional y europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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