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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 27 de enero de 1992, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

BOE-A-1992-2751Publicada: 07/02/1992MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 27 de enero de 1992, de la Secretaría General Técnica, sobre aplic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 27 de enero de 1992, de la Secretaría General Técnica, establece la publicación de comunicaciones relativas a tratados internacionales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1991. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la regulación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales, según el Decreto 801/1972. Esta norma busca garantizar la transparencia y el acceso general a la información sobre los tratados internacionales. La publicación de las comunicaciones es un mecanismo para informar a la sociedad y a los interesados sobre la participación de España en acuerdos internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 27 de enero de 1992, de la Secretaría General Técnica, se basa en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, que establece la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales. Según dicho artículo, la Secretaría General Técnica tiene la obligación de publicar las comunicaciones relativas a tratados internacionales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores durante un periodo determinado. La Resolución establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, la Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a tratados internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de septiembre de 1991 y el 31 de diciembre de 1991. Esta publicación tiene como finalidad garantizar la transparencia en la gestión de los tratados internacionales y facilitar el acceso a la información por parte de los ciudadanos y de los organismos internacionales. La norma no menciona específicamente los tratados internacionales omitidos, lo que sugiere que la publicación se limita a las comunicaciones recibidas durante el periodo indicado. La Resolución se publica en Madrid, el 27 de enero de 1992, firmada por el Secretario General Técnico, Aurelio Pérrez Giráldez. La norma no establece nuevas obligaciones, sino que cumple con una función de difusión de información prevista en el Decreto 801/1972. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1992 se limita a la publicación de comunicaciones sobre tratados internacionales, en cumplimiento del Decreto 801/1972. No introduce nuevas normas, sino que cumple una función informativa. La norma es de carácter administrativo y de transparencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de comunicaciones**: La Resolución establece que la Secretaría General Técnica debe publicar las comunicaciones sobre tratados internacionales recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores. ⚠️ **Periodo de recepción**: Las comunicaciones se refieren al periodo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1991. 📋 **Cumplimiento normativo**: La norma se basa en el artículo 32 del Decreto 801/1972, que regula la actividad de la Administración en materia de tratados internacionales. ℹ️ **Firmada por el Secretario General Técnico**: La Resolución fue firmada por Aurelio Pérrez Giráldez, Secretario General Técnico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 27 de enero de 1992 - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 27 de enero de 1992 - **Materias**: Tratados internacionales, transparencia, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tratados internacionales, publicación, transparencia, administración del Estado, Decreto 801/1972 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta resolución de 1992, emanada de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, se enmarca en el Decreto 801/1972, que ya regulaba la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales. Su propósito era dar publicidad a las comunicaciones recibidas sobre tratados en los que España era parte, un procedimiento que, si bien existía a nivel estatal, no implicaba una regulación específica y homogénea en todas las Comunidades Autónomas, ni una transposición directa de directivas europeas en ese momento concreto. La aprobación recae en la Secretaría General Técnica, sin que otras entidades tuvieran un rol similar en este ámbito de publicación. Para el ciudadano, esta publicidad es crucial, pues garantiza el acceso a la información sobre los compromisos internacionales que vinculan al Estado, permitiendo un mayor escrutinio y conocimiento de las normativas que pueden afectar a sus derechos y obligaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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