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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 72/1992, de 31 de enero, por el que se establecen suspensiones y reducciones arancelarias a las importaciones temporales de buques con destino a su utilización como hoteles flotantes con motivo de la celebración de la Exposición Universal Sevilla 1992.

BOE-A-1992-2619Publicada: 06/02/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 72/1992, de 31 de enero, por el que se establecen suspensiones y re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 72/1992 establece suspensiones y reducciones arancelarias para importaciones temporales de buques utilizados como hoteles flotantes durante la Exposición Universal de Sevilla 1992. **2. CONTEXTO** El Real Decreto se emitió con el objetivo de facilitar la entrada de buques extranjeros a España para su uso como alojamiento durante la Exposición Universal de Sevilla 1992. Esta medida se basa en la flexibilidad arancelaria otorgada a España por el Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas. Anteriormente, se había concedido un beneficio similar para los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992. El Real Decreto 919/1991 había permitido la importación temporal de buques con destino a alojamiento, bajo condiciones específicas. El presente Real Decreto extiende dicha concesión a la Exposición Universal de Sevilla, con el fin de facilitar la logística y la disponibilidad de alojamiento para los visitantes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 72/1992, de 31 de enero de 1992, establece medidas arancelarias para la importación temporal de buques con destino a su utilización como hoteles flotantes durante la Exposición Universal de Sevilla 1992. La base legal de esta medida se encuentra en los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permiten la suspensión de derechos de aduanas y la modificación progresiva de los aranceles. Además, se hace uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria. El Real Decreto establece que las importaciones temporales de buques con bandera de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea estarán sujetas a la suspensión de los derechos arancelarios correspondientes a las partidas arancelarias 8901.10.10 y 8901.90.10. En cambio, las importaciones de buques abanderados en terceros países estarán sujetas a los tipos del Arancel Aduanero Común. La aplicación de estos beneficios está condicionada al cumplimiento de los Planes y Programas establecidos por la «Sociedad Estatal Expo 92, Sociedad Anónima», y a la certificación de esta entidad. Además, se supedita al control previsto en el Reglamento (CEE) número 4142/87 de la Comisión, que establece las condiciones de admisión de mercancías a los beneficios de un régimen arancelario favorable. La suspensión y los derechos establecidos serán aplicables desde la entrada en vigor del Real Decreto, finalizando el 30 de octubre de 1992. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se autoriza a dictar normas necesarias para el desarrollo de esta medida. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 72/1992 concede beneficios arancelarios a la importación temporal de buques utilizados como hoteles flotantes durante la Exposición Universal de Sevilla 1992. Esta medida se basa en la flexibilidad arancelaria otorgada a España y se aplica bajo condiciones específicas para evitar su extensión a operaciones ordinarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión arancelaria**: Se suspenden derechos arancelarios para buques con bandera de Estados miembros de la CEE. ⚠️ **Condiciones específicas**: La aplicación de los beneficios está condicionada a la certificación de la Sociedad Estatal Expo 92. 📋 **Control y supervisión**: Se aplica el control previsto en el Reglamento (CEE) 4142/87. ℹ️ **Plazo de aplicación**: Los beneficios se aplican desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta el 30 de octubre de 1992. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 72/1992 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 31 de enero de 1992 - **Materias**: Aduanas, comercio internacional, regulación de importaciones - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: El Real Decreto 72/1992 establece medidas arancelarias para la importación temporal de buques utilizados como hoteles flotantes durante la Exposición Universal de Sevilla 1992, basándose en la flexibilidad arancelaria otorgada a España y aplicando condiciones específicas para evitar su extensión a operaciones ordinarias. La medida busca facilitar la logística y la disponibilidad de alojamiento para los visitantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa española y las directivas de la UE establecían aranceles generales para la importación de buques. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, introduce una suspensión arancelaria temporal y selectiva para buques de bandera comunitaria destinados a ser hoteles flotantes durante la Expo 92 de Sevilla, diferenciándose de un régimen anterior similar para los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992. Los buques de terceros países no gozan de esta suspensión, sino que se les aplican los tipos del Arancel Aduanero Común. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque permite reducir los costes de importación para operadores que proveen alojamiento extraordinario, lo que potencialmente podría traducirse en una mayor oferta y precios más competitivos para los visitantes de la Expo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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