Orden MinisterialNacionalvigente

Orden DSA/24/2023, de 11 de enero, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

BOE-A-2023-1085Publicada: 17/01/2023MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta orden ministerial crea la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, accesible en la dirección https://sede.mdsocialesa2030.gob.es. Se trata de una sede asociada al Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado, creada al amparo de la normativa que regula el funcionamiento electrónico del sector público. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier ciudadano o entidad que necesite realizar trámites o gestiones ante el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el cual es responsable de materias como bienestar social, familia, protección de menores, dependencia, discapacidad, juventud y protección de animales. También afecta a los organismos públicos dependientes de dicho ministerio, que podrán adherirse voluntariamente a la sede. **¿Qué cambia o establece?** A partir de esta orden, todos los procedimientos y servicios que requieran identificación de la Administración o del ciudadano se canalizarán a través de esa sede electrónica, garantizando el derecho a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Se fija que la titularidad y gestión tecnológica corresponde a la Subsecretaría del Ministerio, que los contenidos deben cumplir los estándares de seguridad e interoperabilidad vigentes, y que los ciudadanos podrán presentar sugerencias y quejas tanto de forma electrónica como presencial o por correo postal.

💬 Contexto ciudadano

La Orden DSA/24/2023 formaliza la sede electrónica de un ministerio ya sujeto a la obligación estatal de tramitación electrónica establecida por la Ley 39/2015 y la Directiva eIDAS, que desde hace años exigía la digitalización de servicios administrativos. A diferencia de algunos procedimientos que antes requerían comparecencia presencial, esta orden homogeniza el acceso a través del Punto de Acceso General, alineándose con el estándar que ya aplicaban otros ministerios y que la mayoría de comunidades autónomas han replicado en sus propias sedes. Su relevancia radica en consolidar derechos ya reconocidos legalmente—la interacción electrónica con la Administración—pero con garantías explícitas de seguridad e interoperabilidad que antes dependían de regulaciones dispersas, lo que reduce incertidumbre para ciudadanos y entidades que gestionan materias de dependencia, discapacidad y protección social.

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