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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 11/1992, de 17 de enero, de Normas de Aplicación de los Requisitos de Tiempo para el Ascenso, que determina el Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre.

BOE-A-1992-2234Publicada: 01/02/1992MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 11/1992, de 17 de enero, de Normas de Aplicación de los Requisitos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 11/1992, de 17 de enero, establece normas transitorias para la aplicación de los requisitos de tiempo en el ascenso del personal militar profesional, con el objetivo de garantizar la continuidad en los ascensos y la correcta cobertura de las plantillas de las Fuerzas Armadas. **2. CONTEXTO** La Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, busca armonizar las trayectorias profesionales de los militares que se han integrado en una escala única. Tras la aplicación del Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, se estableció un nuevo orden de escalafonamiento, que solo podía modificarse mediante clasificaciones para ascensos. Sin embargo, durante la adaptación a esta nueva estructura, se generaron obstáculos en la cobertura de las plantillas debido a la falta de cumplimiento de requisitos de tiempo. Además, a partir del 1 de enero de 1994, se incrementaron significativamente los requisitos de tiempo para el ascenso, lo que podría retrasar los ascensos y afectar la eficacia del sistema. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 11/1992, de 17 de enero, establece normas transitorias para la aplicación de los requisitos de tiempo en el ascenso del personal militar profesional, con el objetivo de garantizar la continuidad en los ascensos y la correcta cobertura de las plantillas de las Fuerzas Armadas. En el artículo 1º se establece que los preceptos de tiempo para el ascenso, para cada escala y empleo, se aplicarán de acuerdo con el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional. Se establece que el tiempo mínimo de servicios efectivos, o de mando o función, que se exige para el ascenso hasta el 31 de diciembre de 1993, se denomina T2. En el artículo 5º se establecen normas sobre los ascensos que se produzcan por aplicación del presente Real Decreto. En el apartado 1º se establece que los ascensos tendrán antigüedad y efectos administrativos desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la vacante correspondiente a cada uno, si se perfeccionan con posterioridad a haberse producido la vacante. En el apartado 2º se establece que, independientemente de lo dispuesto en el apartado anterior, a los efectos de escalafonamiento, a los ascendidos afectados por el artículo 14 de las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, se les asignará la antigüedad que les corresponda por aplicación del artículo 13 del mismo. En el apartado 3º se establece que la asignación de antigüedad distinta a la del día siguiente a la fecha en que se produce la vacante que origina el ascenso en una escala, repercutirá en las escalas del mismo nivel pertenecientes a otros cuerpos del mismo ejército y en las declaradas a extinguir cuyos efectivos contabilizan en ellas, por lo que a sus componentes se les modificará la antigüedad de tal forma que no se alteren situaciones preexistentes. A estos efectos, el 1 de enero de cada año se introducirán en el escalafón las modificaciones derivadas de los ascensos que se hayan producido en el año anterior. En las Disposiciones Finales, se establece que el Ministro de Defensa dictará cuantas normas sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto. Además, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 11/1992 establece normas transitorias para garantizar la continuidad en los ascensos del personal militar profesional. Establece que los ascensos tendrán efectos administrativos desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la vacante, si se perfeccionan con posterioridad. Además, se establece que la antigüedad asignada a los ascendidos afectados por el artículo 14 de las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas se ajustará de acuerdo con el artículo 13 del mismo. Finalmente, se establece que el Ministro de Defensa dictará normas para el desarrollo del presente Real Decreto y que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normas transitorias**: Se establecen normas transitorias para garantizar la continuidad en los ascensos del personal militar profesional. ⚠️ **Requisitos de tiempo**: Se establece que el tiempo mínimo de servicios efectivos, o de mando o función, que se exige para el ascenso hasta el 31 de diciembre de 1993, se denomina T2. 📋 **Antigüedad y efectos administrativos**: Los ascensos tendrán efectos administrativos desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la vacante correspondiente a cada uno, si se perfeccionan con posterioridad a haberse producido la vacante. ℹ️ **Modificaciones en el escalafón**: La antigüedad asignada a los ascendidos afectados por el artículo 14 de las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas se ajustará de acuerdo con el artículo 13 del mismo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 11/1992 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 17 de enero de 1992 - **Materias**: Derecho Militar, Ascensos, Tiempo de Servicio, Escalafonamiento - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 11/1992, ascenso, tiempo de servicio, escalafonamiento, personal militar, Fuerzas Armadas, Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto 11/1992 surge como una medida transitoria para armonizar los requisitos de tiempo para el ascenso del personal militar profesional, tras la integración de escalas establecida por el Real Decreto 1637/1990 y la regulación general de ascensos del Real Decreto 1622/1990. Antes de esta norma, la aplicación del Real Decreto 1622/1990 podía generar obstáculos en la cobertura de plantillas si el militar con vacante no cumplía los tiempos de servicio requeridos, a pesar de tener su posición en el escalafón definida. La normativa estatal previa y la propia Ley 17/1989 buscaban la unificación, pero la adaptación generaba estas fricciones. Esta diferencia es crucial para el ciudadano militar, ya que afecta directamente a su progresión profesional y a la posibilidad de acceder a ascensos, garantizando así la continuidad y la correcta provisión de puestos en las Fuerzas Armadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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